Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Aunado que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal, modificada mediante Ley 66 de 29 de octubre de 2015, contempla en el artículo 1 que el Municipio es una organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito, por tanto, está encargada de administrar sus propias necesidades, en consecuencia, tiene la capacidad de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, que se ejerce en su respectivo nivel dentro del distrito, como lo alega la parte actora.

Por tales razones, este Tribunal considera que la acción del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a prima facie tiene apariencia de ilegalidad, porque pareciera desconocer el principio de separación de poderes, el cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, que establece que el poder público emana del pueblo, lo ejerce el Estado por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

En cuanto al periculum in mora, este Tribunal considera que la ejecución del acto atacado sí podría constituir un grave perjuicio a la colectividad porque se afectaría todos los procedimientos en trámite de las solicitudes de zonificación y de uso de suelo del distrito de Panamá, y Planos de Ordenamiento, razón por la cual, se acredita este presupuesto.

Por razón de los planteamientos anteriores, esta Corporación es del criterio...

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