Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.M., actuando en representación de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ESTADÍSTICOS DE LA SALUD (APES), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, el contenido de la Nota N°DRH-DCRP-N°206-2018 de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Ministerio d e Salud, Encargado.

En la etapa de revisión de la admisibilidad de la demanda, al examinar las piezas procesales que constan en el expediente, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, se observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones:

Del contenido de la Nota 127/JD/2018 de 15 de julio de 2018, suscrita por el S. General de la Asociación Panameña de Estadísticos de la Salud (APES) y de la Nota N°DRH-DCRP-N°206-2018 de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el S. General del Ministerio de Salud, se aprecia que visibles a fojas 9 a11 del expediente, se aprecia que la pretensión trata del cálculo y pago de sumas adeudadas a los Estadísticos de la Salud, en concepto de entrada en vigencia de la Ley N°41 de 2009; dándosele como respuesta que dichas sumas ya fueron aplicadas retroactivamente, en el año 2012, de conformidad con lo regido por la Resolución N°853 de 15 de septiembre de 2011, que adoptó la escala salarial de dichos profesionales. En consonancia con lo anterior, en las pretensiones de la acción contenciosa propuesta no solo se solicita la nulidad de la actuación demandada, sino que también se solicita que, como consecuencia, se ordene a dicha Institución proceder al pago de dichos emolumentos salariales dejados de percibir por estos profesionales.

Lo expuesto lleva a este tribunal a reiterar la importancia de distinguir entre la acción de plena jurisdicción y la acción de nulidad, las cuales tienen características y finalidades especiales y diferenciadas; esto en razón de que la ley establece distintas acciones para que una persona pueda tutelar sus derechos, frente a la administración de justicia, por lo que debe haber congruencia entre el tipo de acción y el derecho susceptible de tutela.

Al respecto, cabe destacar que, el interés que muestre el demandante en las acciones contencioso-administrativas, constituye un elemento importante de diferenciación del tipo de acción que se debe ejercer, toda vez que la acción de nulidad es de naturaleza enteramente objetiva y se interpone...

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