Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 07 de marzo de 2018

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 857-17

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruiz & Alemán, que actúa en representación de la sociedad GLOBAL BANK CORPORATION, ha presentado ante la S. demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Renglón N° 19 del Artículo 18 del Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014, emitido por el Consejo Municipal de Changuinola.

Mediante el mencionado Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014 se modifica, adiciona y se aprueba el régimen tributario del Municipio de Changuinola.

La S. se percata que en el libelo de demanda, la parte actora presenta un escrito a través del cual solicita como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos de la resolución cuya ilegalidad se demanda.

Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 a esta Corporación de Justicia para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, se procede a examinar la solicitud formulada por el demandante.

Tal y como lo señala la parte actora, el Consejo Municipal de Changuinola, a través del Renglón N° 19 del Artículo 18 del Acuerdo N° 113 de 10 de diciembre de 2014, establece la estructura tributaria a regir dentro del Municipio de Changuinola y determina el impuesto a pagar por los bancos y casas de cambio dentro de dicha circunscripción territorial, de acuerdo al tamaño de dichos negocios.

Ahora bien, en su solicitud de suspensión la demandante indica que el acto impugnado tiene claros vicios de ilegalidad, por cuanto ha sido violado el artículo 21 de la Ley N° 106 de 1973, que señala de forma expresa que está prohibido a los Consejos Municipales establecer tributos cuando las actividades estén previamente gravadas por la Nación, como es el caso de los bancos.

Por otro lado, señala que la medida cautelar solicitada impediría que el Consejo Municipal de Changuinola siga cargando el tributo, lo cual está produciendo un perjuicio a la actividad de los bancos pues reflejan una morosidad, en base a una obligación que no deben...

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