Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1051-19

VISTOS:

La firma forense FDR LEGAL ADVICE AND CONSULTING, actuando en nombre y representación de SEMPER FIDELIS DEVELOPMENT, S., ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 1-0282 de 29 der marzo de 1979, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (ahora Autoridad Nacional de Administración de Tierras), y para que se hagan otras declaraciones.

Observa quien suscribe que en el apartado de "LO QUE SE DEMANDA" (f.4), el demandante solicita que se declare lo siguiente:

"Se solicita que la Honorable Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que de conformidad con el trámite previsto y con audiencia del señor Procurador de la Administración, haga las siguientes declaraciones:

  1. Que es nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 1-0282 de 29 de marzo de 1979 proferida por la entonces Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante la cual se adjudicó definitivamente terrenos de propiedad de la Nación, debido a que la misma fue adoptada mediante tramitación irregular y que además dispuso actos en abierta violación a la Ley No. 37 de 1962, que aprobó el Código Agrario Vigente en ese momento.

  2. Que (sic) concordancia con la declaración anterior y por mandato dispuesto en el Artículo 72 de la Ley No. 37 de 1962 y el Artículo 81 del Código fiscal, el Estado debe recuperar estos bienes que han salido ilegalmente de su patrimonio, por lo que debe ordenarse a los representantes del Esto que demanden la cancelación de títulos expedidos y/o cualesquiera inscripciones hechas en el Registro Público puesto que su expedición deriva de una adjudicación y posterior venta de tierras estatales realizada en contravención de la Ley."

En atención a lo indicado en el párrafo anterior, el Magistrado Sustanciador considera que la demanda no debe admitirse, ya que la parte actora dirige el objeto de su pretensión más allá de la declaración de nulidad de un acto administrativo, pues solicita que la Sala haga una declaración en la que se ordene "...a los representantes del Esto que demanden la cancelación de títulos expedidos y/o cualesquiera inscripciones hechas en el Registro Público puesto que su expedición...

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