Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 28 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 622-17

VISTOS:

La firma Mejía & Asociados en representación de INMOBILIARIA SAN FERNANDO, S., ha presentado recurso de apelación contra el Auto de Pruebas No. 344 de 17 de octubre de 2019, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la firma forense G. & Asociados, en representación de SUPER LEONES HERMANOS, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIEORA IA- 153-2013 de 9 de agosto de 2013, emitida por la Autoridad Nacional de Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente)

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Tal como se desprende del escrito visible de foja 378 a 382 del dossier, INMOBILIARIA SAN FERNANDO, S., a través de su apoderada judicial la firma Mejía & Asociados, S., (tercero interesado) han presentado su escrito de apelación contra el Auto de Prueba 344 de 17 de octubre de 2019, en los puntos que a continuación se detalla:

· La inadmisión de pruebas documentales, visibles de fojas 203 a 206, 207 a 209, 235 a 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 a 250 del expediente, el Magistrado Sustanciador estimó que son "copias carentes de la debida autenticación por parte del funcionario público correspondiente, aunado a que algunos estaban en copias simples". Respecto a ello, señala la apoderada judicial de INMOBILIARIA SAN FERNANDO, S., que aportó copias cotejadas ante Notario, contra el original recibido, que reposa en los archivos de sus oficinas. Indica que "el original" de los documentos fue recibido por su representada y no reposa en las instalaciones públicas como, por ejemplo, los permisos de construcción, los informes y notas, entre otros. Por lo que sostiene que cumple con lo exigido en el artículo 832 y subsiguientes del Código Judicial, por lo que son admisibles.

· La inadmisión de la Prueba de Informe dirigida al Ministerio de Obras Públicas (MOP), que fueron negadas porque la misma "no guarda relación con el objeto del proceso, pues no se ciñe a la materia discutible en el mismo". Considera la apelante, que los documentos requeridos forman parte del objeto discutido a través de la presente demanda y la solicitud de certificación es ajena totalmente al control de la parte solicitante, por lo que considera que mal hubiera podido aportarla previamente al proceso.

· Por lo que señala respecto a la negación del Manual de Requisitos para revisión de Planos, Edición 2003 del Ministerio de Obras Públicas. Considera el apelante, que la demandante asevera una serie de requisitos y permisos necesarios para la ejecución del proyecto Ampliación del R.J.D. y que supuestamente, ocasionan que el Estudio de Impacto Ambiental sea ilegal, sin embargo Inmobiliaria SAN FERBNANDO, S., en su defensa señala que conforme al Manual de Requisitos para Revisión de Planos, Edición 2003 del Ministerio de Obras Públicas, todo proyecto de urbanización que colinde con un cauce, debe presentar un Estudio e H. del mismo y la sección óptima de canalización, para evitar el desbordamiento de ríos y prevenir daños al proyecto y áreas aledañas.

· Respecto del Contrato AL- 1-2-03-16 para el proyecto denominado SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS PARA LA LIMPIEZA DEL RIO J.D..

· Certificar qué trabajos se ejecutaron por parte de la empresa Constructora Urbana, S.

· Cuando fueron ejecutados los trabajos del Contrato AL- 1-2-03-16

· Si los trabajos fueron ejecutados en fecha anterior a la suscripción del Contrato AL- 1-2-03-16.

Respecto al contrato antes referido, solicita que tales certificaciones son necesarias a fin de demostrar que los argumentos vertidos por la demandante carecen de asidero fáctico y jurídico, toda vez que ésta asevera que INMOVIALIARIA SAN FERNANDO, S., ejecutó trabajos, depositó material, ingresó u afectó la Finca No. 38174, propiedad de la empresa SUPER LEONES HERMANOS, porque tal como se define el proyecto era de ampliación del cauce del R.J.D., colindante al proyecto de Metro Park, proyecto propiedad su representada. Alega que no entró ni ejecutó ningún trabajo sobre la finca propiedad de SUPER LEONES HERMANOS, S., y no es parte del Contrato AL- 1-2-03-16, sobre el cual está requiriendo información, por lo que no era posible aportar esta información a través de otra prueba, resultando altamente pertinente.

  1. La inadmisión de la Prueba de Informe dirigida al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), queno fue admitidas porqueestimó el Magistrado Sustanciador que "se trata de documentación que dicha entidad remitió al mismo proponente de esta prueba, por lo que tuvo la oportunidad de allegarla al proceso".. En relación a ello, considera la apelante que los documentos requeridos efectivamente fueron aportados como pruebas documentales, cotejadas ante Notario, porque la copia sobre la cual se cotejó...

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