Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 610-17

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Henríquez S.P.C, actuando en nombre y representación de la Fundación JUANCASAVE, presentó Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal, el permiso de Construcción N°23 2015 de 10 de febrero de 2015, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito de Pedasí.

La presente demanda fue admitida a través de la Providencia de 2 de febrero de 2018, la que consta a foja 25, se le corrió traslado al Alcalde Municipal del Distrito de Pedasí y al Procurador de la Administración de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Dicha demanda solicita se declare nulo por ilegal permiso de Construcción N°23 2015 de 10 de febrero de 2015, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito de Pedasí.

La parte actora indica que:

"PRIMERO: La ALCALDÍA MUNICIPAL del Distrito de Pédasí expidió el Permiso N°23 de 10 de febrero de 2015 por medio del cual se concede el permiso para construir a la sociedad BAHIA DE PUERTO, S.A. una residencia privada que consta de cuatro cabañas cerradas y una piscina, ubicada en el sector de LOS DESTILADEROS, Distrito de Pedasí, cabecera.

SEGUNDO

Según se desprende del encabezado o parte inicial del Permiso de Construcción aludido, se permitiría la construcción de cuatro cabañas cerradas y una piscina. No obstante, en el desglose de Divisiones, se indica que el número de cabañas no es cuatro (4) sino tres (3), lo que evidencia una contradicción intrínseca del mismo permiso.

TERCERO

Según se desprende también del primer párrafo del Permiso de Construcción N°23 de 2015, dicho permiso se concede a favor de la sociedad BAHIA DE PUERTO ESCONDIDO, S.A. Lógicamente, existe una ostensible diferencia entre la sociedad que solicitó el Permiso de Construcción (BAHIA DE PUERTO, S.A.) y la supuesta propietaria de la finca en la cual se desarrolla la construcción (BAHIA DE PUERTO ESCONDIDO, S.A.)

CUARTO

El permiso de Construcción se solicitó para construir una residencia privada en el sector de LOS DESTILADEROS; no obstante, la construcción se está llevando a cabo en un lugar denominado Puerto Escondido, un lugar muy distante de Los Destiladeros, lo que indica que se está construyendo sobre una propiedad sobre la que no se ha solicitado un Permiso de Construcción.

QUINTO

El permiso de Construcción N°23 de 10 de febrero de 2015 fue expedido por la Alcaldía Municipal del Distrito de Pedasí, para efectuar una construcción sobre la Finca N°312707de la Sección de Propiedad de la Provincia de Los Santos, con una superficie de 10.36 hectareas. Sin embargo, según Certificación expedida por el Registro Público de la República de Panamá, la Finca N°312707 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Los Santos NO EXISTE, por lo que la comuna pedasieña ha otorgado un Permiso de Construcción sobre una propiedad que no existe y a favor de una persona que NO ES PROPIETARIO del terreno o lote sobre el cual se está construyendo varias cabañas.

SEXTO

El permiso de Construcción N°23 de 10 de febrero de 2015 de la Alcaldía de Pedasí, no contiene ninguna indicación de los documentos que fueron aportados para su expedición, como lo serían: el certificado de Registro Público sobre la propiedad del terreno sobre el cual se construirían, o los Planos debidamente aprobado por las instituciones públicas que intervienen en esa tarea, como lo son: el Ministerio de Salud, el IDAAN, la ANATI y otros.

NORMAS INFRINGUIDAS

La parte actora considera que la resolución acusada infringe las normas siguientes:

· El artículo 1319 del Código Administrativo que dispone lo siguiente:

Artículo 1319. La solicitud del permiso para construir, reconstruir, reparar, adicionar o alterar edificios o muros, se hará por escrito en papel sellado correspondiente e irá acompañada del plano respectivo, con expresión de la calle y número del lote, firmada por el dueño o encargado legal de la obra

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Esta norma legal ha sido violada de forma directa por omisión, ya que exige al interesado o solicitante de un Permiso de Construcción acompañar a su solicitud los documentos idóneos para probar la propiedad o derecho sobre el terreno; requisito que obviamente no cumplió ni BAHIA DE PUERTO,S.A. ni BAHIA DE PUERTO ESCONDIDO,S.A. habida cuenta que la Finca N°212707 de la Sección de Propiedad de la Provincia de los Santos, ubicada en el Distrito de Pedasí, Provincia de los Santos, en el lugar conocido como Los Destiladeros, NO EXISTE, según lo demuestra fehacientemente el Certificado de Registro Público que incorporamos como prueba a...

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