Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 127-18

VISTOS:

La Firma Arias, F.&.F. actuando en nombre y representación de la Sociedad PAYARDI TERMINAL COMPANY S.A. DE R.L., ha presentado Demanda Administrativa de Nulidad, acumulada con la Demanda Administrativa de Nulidad, Corregida, interpuesta por las L.M.G.D. y M.S.P., en nombre y representación del CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE PANAMÁ (CIAM), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. IA-165-2016 de 26 de septiembre de 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente, a través de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría II, correspondiente al proyecto denominado "Parque Energético Río Alejandro".

En la Providencia de Admisión de la referida demanda se le corrió traslado a la Sociedad Parque Energético Río Alejandro (PERA).

Ahora bien, en atención al Informe Secretarial del 13 de marzo de 2020, confeccionado por la Secretaria de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, visible a fojas 387 del expediente judicial, se procede a resolver las solicitudes presentadas por Licenciado J.F.P.C., en nombre y representación de la Sociedad Parque Energético Río Alejandro (PERA).

En ese sentido, se advierte que el Licenciado J.F.P.C., durante el proceso bajo examen, presentó los siguientes escritos:

· El día 19 de diciembre de 2019, "Escrito de Solicitud de Intervención de Terceros Interesados."

· El día 30 de diciembre de 2019, "Escrito de Contestación de la Demanda"; "Escrito de Oposición al Sello Recibido por Insistencia"; y "Escrito de Corrección a la Contestación de la Demanda presentada por el Defensor de Ausente con base al artículo 683 del Código Judicial de Panamá".

· El día 2 de enero de 2020, "Solicitud de Pronunciamiento sobre el Escrito de Escrito de Corrección a la Contestación de la Demanda presentada por el Defensor de Ausente con base al artículo 683 del Código Judicial de Panamá".

De ahí que, en aras de propiciar el Principio de Economía Procesal, que debe primar en los procesos que se surten en esta sede jurisdiccional, esta máxima Corporación de Justicia procederá a resolver dichas solicitudes, de forma conjunta.

· La calidad de Tercero Interesado

En primer lugar, se observa que mediante la Resolución 13 de agosto de 2019, la Sociedad Parque Energético Río Alejandro S.A., ostenta la calidad de Tercero Interesado dentro del proceso bajo examen, por tanto, el escrito presentado el día 19 de diciembre de 2019, por el apoderado judicial de la referida sociedad, debe ser rechazado de plano, por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 201 del Código Judicial.

· Contestación de la Demanda por el Defensor de Ausente

Por otra parte, además se advierte que a través de la Resolución de 27 de noviembre de 2019, se designó como Defensor de Ausente de la Sociedad Parque Energético Río Alejandro S.A., al Licenciado J.S.S., quien tomó posesión del cargo el día 16 de diciembre de 2019, y por tanto, se le corrió traslado de la admisión de la demanda; razón por la cual, esté presentó escritos de contestación de la demanda el día 20 de diciembre de 2019, a las 8:08 am y 8:10 am. (V. a fojas 153-154, y 295 a 302 del expediente judicial)

Ahora bien, posteriormente a su designación por parte del Tribunal, la Sociedad Parque Energético Río Alejandro S.A., le otorgó poder a la Firma Pitty Legal Bureau, y al Licenciado...

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