Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 19989-2020

VISTOS:

El Licenciado BOLÍVAR A.S.B., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Parágrafo Transitorio del Artículo Primero de la Resolución N° 36 de 4 de septiembre de 2019, emitida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

Mediante el acto administrativo impugnado, se establecen las opciones a las que pueden acogerse los médicos que han realizado la maestría académica, para optar por el Título de Especialista en Medicina del Trabajo y Ambiental o Medicina Ocupacional y Ambiental, y su posterior otorgamiento de la idoneidad para el libre ejercicio de esta especialidad, señalando igualmente que los médicos deben realizar su solicitud aplicando dichas opciones, hasta el 31 de marzo de 2020.

Cabe indicar que en el libelo de la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad que nos ocupa, el Licenciado BOLÍVAR A.S.B. solicitó a la Sala Tercera "se SUSPENDA la Resolución No. 36 de 4 de septiembre de 2019, en virtud del requisito establecido en el acápite h del parágrafo transitorio del artículo primero de la Resolución recurrida, el cual define un plazo hasta el 31 de marzo de 2020, para aplicar a este parágrafo transitorio ...". (foja 10 del expediente)

En ese sentido, el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 confiere a esta Corporación de Justicia la potestad para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, si considera que las pretensiones de la parte demandante revisten la apariencia de un buen derecho, aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave.

Debe recordarse que en materia Contencioso-Administrativa, el elemento fundamental de la tutela judicial efectiva son las medidas cautelares, pues las mismas persiguen que no se causen daños irreparables al administrado, y como indican los autores españoles P.S.A. y M.I.G., "la tutela cautelar es una potestad jurisdiccional mediante la que se trata de asegurar la efectividad del futuro y definitivo pronunciamiento del órgano judicial; y, desde una perspectiva material, constituye un límite o contrapeso a las...

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