Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 07 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 946-18

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso presentado contra del Auto de Pruebas No. 302 de 27 de agosto de 2019 proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la firma forense D.E.C.G. y Asociados (principales) y los L.J.M.C.S.M. y J.B.S.M.C. (sustitutos), actuando en nombre y representación de PROCESADOR INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción P.C. 893-2017 de 1 de agosto de 2017, emitido por la DIRECCION DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ.

APELACION DE LA ACTORA.

Mediante escrito consultable de foja 245 a 263 del expediente judicial, formalizó la parte actora el Recurso de Apelación impetrado, manifestando de inicio su disconformidad con la inadmisión de los documentos descritos como la copia autenticada de la Resolución No. 373-STL-2018 de 3 de agosto de 2018 por la cual el Alcalde del Distrito de Panamá, sanciona con multa a la sociedad Tikal Intercontinental, S.A. por construir en área de servidumbre (fojas 87-92), copia autenticada de la Resolución No. 001-STL-2018 de 7 de agosto de 2018, por la que el Alcalde del Distrito de Panamá, declara en desacato a la sociedad Tikal Intercontinental, S.A. por no cumplir lo ordenado mediante P. de Suspensión No.204-STL-2018 de 6 de abril de 2018 (fojas 93-94), copia autenticada de la Resolución No. 372-STL-2018 de 3 de agosto de 2018 por la cual el Alcalde del Distrito de Panamá, sanciona con multa a la sociedad Tikal Intercontinental, S.A. por no cumplir Normas Básicas de Ornato e incumplir el Acuerdo 148 de 1 de diciembre de 2006 (fojas 95-101), original de la Nota emitida por la empresa Administración y Tecnología Constructiva, S.A. de 22 de marzo de 2019 (foja 183) y el original del Informe elaborado por el Técnico T.F.R.N. (foja 64). En favor de su aceptación indica, que los tres primeros son documentos públicos debidamente autenticados, mientras que los dos restantes se tratan de instrumentos privados en original, autenticado ante Notario Público, agregando que en su conjunto se ciñen a los hechos detallados en el libelo de demanda y cumplen con lo ordenado en los Artículos 783, 784, 834 y 856 del Código Judicial, respectivamente.

Con relación a la prueba de informe dirigida a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, para se remita copia autenticada del plano catastral No. 80809-126760 del Proyecto Pacific Center, en que fueron incorporadas las fincas No. 33996, 102647 y 228866 a la finca No. 34002 con código de ubicación 8708 y demás planos aportados por la sociedad Tikal Intercontinental, S.A., el apelante sostiene que, contrario a lo consignado por el Sustanciador en el Auto de Pruebas atacado, no se observó que con ésta prueba se requirieron el resto de los planos entregados por la empresa mencionada para la obtención del permiso de construcción, cuya declaratoria de ilegalidad se solicita. Siendo así, pide que se admita la solicitud de informe en los términos requeridos.

Al referirse a las declaraciones testimoniales de los señores J.E., A.D.G., O.R. y N.M., cuestiona su rechazo sosteniendo que las mismas "son congruentes y están dirigidas a probar los hechos de la demanda y versan sobre actuaciones cumplidas por estos funcionarios y exfuncionarios en la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá relacionados con el permiso de construcción No. P.C.893-2017 de 1 de agosto de 2017, cuya nulidad se solicita". Añadiendo, que las pruebas en referencia "no procuran probar hechos que no constan por escrito" y que tampoco existe norma legal que prohíba la comparecencia de funcionarios y ex funcionarios, a rendir deposición testimonial sobre sus actuaciones.

En cuanto a la práctica de una inspección judicial con asistencia de peritos, resalta su importancia explicando que su verificación permitiría determinar si se construye ilegalmente sobre la finca No. 9654, que mantiene inscrita una...

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