Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 30 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 46046-2020

VISTOS:

El señor CHEYENNE GONZÁLEZ, en su condición de R.L. de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOAQUINA H, DE TORRIJOS R.L. (COOTRAJOHT. R.L.), ha otorgado poder especial al Licdo. J.I.C.R., quien interviene dentro de presente proceso como apoderado judicial; ha presentado una solicitud de Suspensión Provisional de la Resolución 1241747 del 27 de junio de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre que otorgó el Certificado de Operación de Servicio Selectivo de Taxi 9T00501 en la Zona Urbana de Montijo, Provincia de Veraguas, a favor de R.N.J..

A través de la Resolución 1241747 del 27 de junio de 2019 emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, se dispuso lo siguiente:

"EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

CONSIDERANDO

Que a este despacho se ha dirigido el(la) señor(a) R.N.J. propietario del certificado y mayor de edad, con CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 9-702-2082 solicita mediante memorial del 27 de JUNIO de 2019, se le conceda un Certificado de Operación: 9T00501 Grupo No. TAXI que ampara el vehículo: Marca MITSUBISHI, Tipo PICKUP, Motor GH3813, Carrocería D0NK340RP00608, Capacidad 4 ASIENTOS, Modelo L200, año 1995. Para que opere en la ruta ZONA URBANA DE MONTIJO.

Que han cumplido con los requisitos exigidos por las disposiciones legales que regulan la expedición de certificados de Operación de vehículos del Transporte.

RESUELVE

Expedir Certificado de Operación 9T00501, a nombre de RUBEN NUÑEZ JUAREZ

Autorizar al señor Tesorero Municipal del Distrito de - Provincia de VERAGUAS, para que expida placa comercial de transporte de pasajeros al vehículo arriba detallado.

El Concesionario deberá prestar el servicio durante las horas y según los requisitos exigidos de manera ininterrumpida, eficientemente y segura. El incumplimiento de los dispuesto en esta resolución será causal para su cancelación.

Notifíquese Y CÚMPLASE

PANAMA, 27 DE JUNIO DE 2019

(...).

(Cfr. f. 27 del expediente judicial)

El apoderado judicial de la parte actora en el escrito de demanda, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1241747 del 27 de junio de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre que otorgó el Certificado de Operación de Servicio Selectivo de Taxi 9T00501 en la Zona Urbana de Montijo, Provincia de Veraguas, a favor de R.N.J., razón por la cual se pasa a examinar la solicitud cautelar en los siguientes términos.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO IMPUGNADO:

    El Licdo. J.I.C.R., en su condición de apoderado judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOAQUINA H. DE TORRIJOS, R.L. (COOTRAJOHT, R.L.), le ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135/1943, que regula la figura de la suspensión provisional de los actos administrativos. Así las cosas, la petición efectuada se realiza en los siguientes términos:

    CONVERGENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA RESOLUCIÓN 1241747 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 EMITIDA POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE QUE OTORGO EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN DE SERVICIO SELECTIVO DE TAXI 9T00501 EN LA ZONA URBANA DE MONTIJO PROVINCIA DE VERAGUAS a favor de R.N.J. portadora de la Cedula de identidad personal No. 9-702-2082.

    ·F.B.I. (Apariencia de Buen Derecho)

    En el caso que nos ocupa ese presupuesto está más que demostrado ya que nuestra representa al momento de la emisión del acto administrativa que se busca su suspensión provisional; ejerce sus derechos y actuaciones amparada en su RECONOCIMIENTO COMO PRESTATARIA DEL SERVICIO SELECTIVO DE PASAJEROS EN LA ZONA URBANA DE SANTIAGO Y MONTIJO (por no existir prestataria con reconocimiento en esta zona), PROVINCIA DE VERAGUAS mediante RESOLUCIÓN No 155 de 26 DE JUNIO DEL 1999 dictada por la AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE; y por interés de la Ley; por lo cual el presente presupuesto es observable dentro de nuestra solicitud ya que la VIGENCIA Y EJECUTORIARIDAD EN...

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