Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 75618-2020

VISTOS:

El Licenciado J.I.C.R., actuando en nombre y representación de COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE JOAQUINA H. DE TORRIJOS R.L. (COOTRAJAOHT, R.L.), ha interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1242020 de 28 de junio de 2019, que otorgó el Certificado de Operación de servicio colectivo de Taxi 9T978, a favor de J.d.R.P.C., para operar en la zona urbana de Río de Jesús, provincia de Veraguas, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T).

E. vencido el término para la presentación de pruebas, el apoderado judicial de la actora promovió libelo de "Solicitud de Suspensión Provisional del Acto", medularmente, bajo los siguientes argumentos:

"...

  1. F.B.I. (Apariencia de Buen Derecho)

    En el caso que nos ocupa este presupuesto está más que demostrado ya que nuestra representada (sic) al momento de la emisión del acto administrativa (sic) que se busca su suspensión provisional; ejerce sus derechos y actuaciones amparada en su RECONOCIMIENTO COMO PRESTARIA DEL SERVICIO SELECTIVO DE PASAJEROS EN LA ZONA URBANA DE SANTIAGO, Y RIO DE J. (por no existir prestataria con reconocimiento en esta zona), PROVINCIA DE VERAGUAS y por interés de la Ley; por lo cual el presente presupuesto es observable dentro de nuestra solicitud ya que la VIGENCIA Y EJECUTORIARIDAD EN EL TIEMPO de la resolución la cual se pide su suspensión tiene con (sic) visibles vicios de ilegalidad (sic) ameritan su suspensión.

    En el libelo de la demanda se advirtió que el acto acusado de ilegal carecía de los requisitos contemplados por ley para su emisión; que no se observaba un estudio técnico económico que lo sustentara y que tampoco en su momento se cito (sic) a las demás prestarías (sic) con reconocimiento dentro de la provincia para que emitirían su concepto sobre la creación de otro certificado de operación en esa área; todo lo anterior en violación de por (sic) ser (sic) esta infractora de (sic) Artículo 3 del DECRETO EJECUTIVO No 543 del 8 de octubre del 2003 mediante el cual se Reglamenta la CONCESIÓN DE CERTIFICADOS DE OPERACIÓN y los artículos 34 y 52 de la Ley 38 de 2000.

    Una vez admitida la presente demanda y esta superioridad pedirle a la AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE su informe de conducta mediante. NOTA...

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