Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 229-2020

VISTOS:

El Licenciado V.C., actuando en nombre y representación del CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS (CONATO), ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

    El Acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución No. DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través de la cual se resolvió lo siguiente:

    "RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO: Existe concurrencia de pliegos cuando se presentan a la vez dos o más pliegos de peticiones jurídicos o de derecho o económicos o de intereses, dirigidos a negociar una nueva convención colectiva de trabajo o un pliego de violaciones, presentados contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por parte de dos o más sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores.

    ARTÍCULO SEGUNDO: El fenómeno de concurrencia opera cuando las partes que presentan los pliegos son sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, legalmente constituidos. En consecuencia, no ocurre la concurrencia entre pliegos de peticiones presentados por un sindicato, federación, confederación o central de trabajadores, por una parte y por la otra, por un grupo de trabajadores no organizados.

    ARTÍCULO TERCERO: La concurrencia surge cuando se presenta un pliego de peticiones y dentro de los tres días hábiles siguientes se presenta otro pliego, contra el mismo empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por parte de otro sindicato, federación, confederación o central de trabajadores.

    ARTÍCULO CUARTO: El primer pliego se considerará presentado desde que el sindicato, federación, confederación o central de trabajadores lo presenta ante la oficia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y haya sido admitido en debida forma. Sin embargo, en el evento de la presentación de un segundo o más pliegos o una convención colectiva negociada por vía directa para su registro en el MITRADEL, no se imprimirá ningún trámite a éstos hasta tanto se haya aclarado el proceso de recibido o de rechazo de los mismos.

    Ninguna autoridad o servidor público del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral iniciará un pliego de peticiones presentad contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, después de los tres días hábiles siguientes a la recepción del primer pliego.

    El servidor público que lo haga, será sujeto de sanción administrativa.

    ARTÍCULO QUINTO: Cuando se presenten dos o más pliegos, existirá un procedimiento, términos, notificación, comparecencia, y audiencia de la siguiente manera:

    ...

    ARTÍCULO SEXTO: De las objeciones que puedan hacer los representantes de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, se levantará un acta que se incorporará al expediente.

    ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso que la suma o la resta de las inscripciones de afiliados objetadas pudiese afectar el resultado de mayoría para efectos de la concurrencia, se procederá a otorgar un término de hasta dos días hábiles, en los cuales el sindicato, federación, confederación o central de trabajadores objetante presentará sus consideraciones o pruebas y el objetado sus consideraciones o contrapruebas.

    ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección General de Trabajo (DGT) o la Dirección Regional de Trabajo (DRT) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral decidirá, mediante resolución administrativa, quién posee la mayoría y ordenará continuar con el proceso de negociación colectiva.

    ARTÍCULO NOVENO: Los afectados por la decisión de la Dirección General de Trabajo (DGT) o la Dirección Regional de Trabajo (DRT) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrán interponer recurso de Apelación, con efecto diferido, ante el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien decidirá por lo que obre en autos, en el término de quince días hábiles.

    En caso que no se produzca decisión en el término descrito, el silencio administrativo ratifica la decisión de la Dirección General de Trabajo (DGT) o la Dirección Regional de Trabajo (DRT) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el expediente de la apelación se archivará.

    ARTÍCULO DÉCIMO: El proceso de verificación de la mayoría de los afiliados para efecto de la concurrencia, se verificará con estricto apego a los principios procesales de celeridad y economía procesal, inmediatez y prevalencia de la verdad material sobre la formalidad, asegurando la equidad en la participación de los involucrados.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Esta Resolución entrará a regir a partir de su promulgación." (Cfr. fojas 15 a 16 del expediente judicial)

  2. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

    La pretensión planteada por la recurrente en la Demanda, es la siguiente:

    "...

    1. LO QUE SE DEMANDA.

    Solicitamos se decrete la NULIDAD por ILEGAL la Resolución DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, mediante la cual la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Vice Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral reglamentan Procesos Administrativos sobre Pliegos de Peticiones que están regulados en el Código de Trabajo.

    Con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR