Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada A.F.A. ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete No. 1 del 12 de enero de 2007, emitido por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá.

Acompaña a la demanda, una Solicitud de Suspensión Provisional de los efectos de la resolución de gabinete cuya legalidad se impugna, la cual debe ser atendida previo al trámite de admisión de la demanda.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN ESPECIAL

De acuerdo a la parte actora, la solicitud de suspensión de los efectos del acto demandado radica en que las decisiones contenidas en el mismo, violan ostensiblemente el ordenamiento jurídico panameño y causan perjuicios notoriamente graves e irreparables al Estado.

Con relación a los perjuicios causados, se explica que a consecuencia de los efectos de esta resolución de gabinete, el Órgano Ejecutivo ha suscrito obligaciones financieras con el BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA y el BANCO NACIONAL DE PANAMA, para otorgar financiamiento a la empresa CONSTRUCTORA ODEBRETCH, para construir el tramo II de la Autopista Madden-Colón.

En opinión de la recurrente, lo anterior constituía una obligación exigible a la empresa PYCSA PANAMA S. A. y a sus fiadores, quienes conforme lo establece la Ley 5 de 1988 y el Contrato No. 98 de 1994, tenían la obligación de realizar dicha obra sin ningún costo para el Estado. No obstante, afirma que este financiamiento fue aprobado mediante el acto impugnado.

Es por ello, que considera que de mantener vigentes los efectos de la resolución de gabinete, el patrimonio del Estado se verá seriamente afectado por dicha decisión.

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, concede facultad discrecional a la Sala Tercera para decretar la suspensión de los efectos de un acto, resolución o disposición acusada, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio económico o patrimonial notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiera ocasionar por razón del acto recurrido.

La Sala ha señalado respecto a este tipo de solicitudes en las acciones contencioso-administrativas de nulidad, que procede su adopción en aquellos casos en que el acto impugnado desconozca los principios de separación de los poderes públicos, la sujeción de normas legales de superior jerarquía, que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas del orden jurídico en abstracto. (Ver Autos de la Sala Tercera fechados 2 de enero de 1991, 15 de enero de...

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