Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., actuando en representación de PEDRO ACOSTA ISTURAÍN, ha presentado solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del ARTÍCULO "PRIMERO" de la Resolución No. AL-256 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2,005.

El representante de la parte actora, ha formulado junto con el libelo de la demanda, una solicitud previa, con el propósito de que se suspenda provisionalmente los efectos del acto acusado de ilegal (ver foja 43 del expediente).

Dicha

petición es fundamentada por el licenciado

FLETCHER, en que se hacen evidentes los graves perjuicios que sufren los

USUARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO COLECTIVO y/o SELECTIVO DE PASAJEROS por la

actualización o modificación de costos de las tarifas de transporte, sin que

éstas hayan sido motivadas a través del cumplimiento estricto de los trámites o

prácticas de participación ciudadana que exige previamente la Ley 6 de 2,002.

A consideración del petente, la emisión del acto impugnado causa perjuicios a miles de usuarios del transporte público, en virtud de que la Autoridad del Tránsito no consultó "en la forma y por los medios que ordena la ley", la variación de los costos de las tarifas de transporte, afectando su capacidad económica y calidad de vida.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Del texto del artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se deriva la facultad discrecional que tiene la Sala para suspender los efectos del acto administrativo impugnado por medio de las acciones contenciosas administrativas, si ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiera ocasionar por razón del acto recurrido.

En estas circunstancias, el Tribunal procede con el examen de la petición de medida cautelar a fin de determinar si la misma cumple con las exigencias procesales que hacen viable acceder a la misma, luego de lo cual advierte lo siguiente.

Cabe

señalar, que en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se ha establecido

que es necesario que el recurrente compruebe los hechos alegados como motivo de

su solicitud de suspensión, así como también se requiere que el peticionario

además de enunciar la solicitud, también la sustente adecuadamente

suministrando los elementos de juicio que justifiquen la urgente necesidad de

adoptar dicha medida cautelar. Tales requerimientos se han visto cumplidos

satisfactoriamente en el caso bajo estudio.

Como bien se observa, la acción ensayada por el licenciado FLETCHER, pretende impugnar el artículo primero de la Resolución AL-256 de 8 de noviembre...

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