Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Diciembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado S.G., actuando en representación de G.V.V., ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Contrato N° 01-2006 del 29 de septiembre de 2006, emitido por el Alcalde del Distrito de la Chorrera.

Mediante el acto administrativo impugnado el Municipio de La Chorrera suscribió un Contrato de Operación del Servicio Público de Aseo en sus componentes de barrido de calles y áreas públicas, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en relleno sanitario con la sociedad denominada EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO, S..A E.S.P..-EMASB.

El demandante en su libelo ha formulado como solicitud especial, la petición de suspensión provisional de las frases acusadas argumentando entre otras razones, las siguientes:

"...resulta notorio que las omisiones (desconocemos si han sido en forma dolosa o negligencia) a las normativas de procedimiento de contratación vigente en esa fecha, dictan mucho que desear en cuanto a la transparencia del acto en si que, tiene graves repercusiones la salud de los ciudadanos que habitan en el Municipio de La Chorrera, y de su medio ambiente ya que entre otras cosas, no existen constancias de estudio de impacto ambiental, así como tampoco especificaciones concretas que establezcan el tipo de depósito o destino final de los residuos sólidos. Es importante acotar que dentro del contrato en cuestión, el Municipio de La Chorrera procedió a trasladar tierras Nacionales a una persona jurídica sin costo ni justificación alguna, lo cual constituye una grave manifestación de malos manejos sobre el patrimonio de nuestro país. De no acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se produciría una lesión potencial al ordenamiento jurídico, y una afectación grave a los intereses generales de nuestros ciudadanos chorreranos".

De otra parte, el actor al exponer las normas legales vulneradas y el concepto de la infracción denunció como cargos de ilegalidad del acto administrativo demandado los siguientes:

  1. Que el acto impugnado violentó el artículo 1776 del Código Civil, que establece que en el Registro Público se inscribirán los documentos públicos y auténticos en que se constituya de constitución de la persona jurídica, en razón de que la sociedad con la cual el Municipio de la Chorrera realizó la contratación para el servicio de recolección de basura, EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO, S. A. E.S.P. EMAS, no estaba inscrita en el...

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