Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.C.J., quien actúa en representación de RIVELA, S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución IA-503-2009 de 30 de junio de 2009, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado lo es la Resolución No.IA-503-2009 de 30 de junio de 2009 que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría II, para la ejecución del Proyecto Residencial el EDEN de CHORRERA.

  2. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN.

    Revisada la demanda de nulidad se observa que el demandante solicita la que se suspenda provisionalmente los efectos del acto demandado de ilegal, y se ordene la suspensión de cualquier otro que se esté tramitando con relación al referido proyecto, por los perjuicios que causará al medio ambiente y a los vecinos del Proyecto Residencial BRISAS DE LOS LAGOS. Tomando en cuenta que el proyecto contempla la construcción de dos plantas de tratamiento para las aguas servidas de esas etapas. Sin embargo, en las certificaciones aportadas en el proceso de evaluación de dicho proyecto no constan cuáles son los colindantes, ni los linderos de las referidas fincas.

    De igual forma, señala que la Dirección de Protección de Calidad Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, le indica al Sub Director de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que las irregularidades encontradas en el informe técnico son las siguientes:

    "1. De acuerdo al Estudio Hidrológico en donde se va a colocar la planta de tratamiento de aguas negras. La descarga va a ser en los lagos de la propiedad privada. 2. Dentro del Plano presentado y aprobado, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales debe verificada la cercanía a un cuerpo de agua superficial".

    Finalmente, señala que la Planta de Tratamiento de aguas servidas a que se hace referencia en el Estudio de Impacto Ambiental, menciona un río que supuestamente fluye todo el año. No obstante, no se trata de un río, sino más bien de una quebrada, que se queda sin agua por lo menos de 4 a 5 meses al año.

    En razón de lo anterior y de las pruebas suministradas por el demandante, solicitan a la Sala Tercera la Suspensión Provisional del acto impugnado.

  3. EXAMEN DE LA SALA TERCERA

    Este Tribunal procede a examinar si conforme a derecho, procede o no dicha solicitud de suspensión provisional, en razón de que el artículo 73 de la ley 135 de 1943, faculta al Pleno de la Sala Tercera Contencioso-Administrativo, para suspender los efectos del acto impugnado "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

    En esta ocasión, consideramos que de acuerdo a lo alegado por la parte demandante, es posible que se dé la grave afectación al ambiente y a la salud humana, en virtud de que el Proyecto Residencial el Eden de Chorrera, tiene el potencial de impactar a una serie de lagos artificiales, por la descarga de las aguas servidas o residuales de las plantas de tratamiento, que según los planos aprobados, verterán directamente en uno de ellos, siendo afectados...

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