Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2010

Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente343-09

VISTOS:

El licenciado M.A.G.M. ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se revoca el Auto de 8 de julio de 2009 y se decide no admitir la demanda contenciosa administrativa de nulidad presentada por la firma forense G. & Asociados, en representación de A.I.V., quien actúa en su propio nombre y representación de su hijo J.G.S. en su condición de herederos declarados de G.J.A.S..

El recurso ante el cual nos encontramos surge a consecuencia del Auto de 8 de julio de 2009, a través del cual se admite la demanda contencioso administrativa arriba descrita, el cual fue objeto de Recurso de Apelación por parte de la Procuraduría de la Administración.

Habiéndose cumplido con los trámites procesales que corresponden, se dicta la Resolución de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación y se decide no admitir la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por la firma forense Guillén & Asociados.

Así las cosas, el día 8 de enero del año en curso, el apoderado judicial de la señora A.I.V., anuncia y sustenta recurso de reconsideración contra la Resolución de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se deja sin efecto el Auto de 8 de julio de 2009 y se decide no admitir la demanda in comento.

Conocidos los hechos que dan origen al recurso ante el cual nos encontramos, pasamos ahora a resolver el fondo del mismo, no sin antes hacer los siguientes señalamientos.

D.C.I. del Código Judicial, relativo al Reparto y Sustanciación de los Negocios y Modos de Dirimir los Desacuerdos, cobra relevancia el artículo 109, el cual citamos a continuación:

Artículo 109. El sustanciador dictará por si solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el Recurso de Apelación para ante el resto de los magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador.

En este mismo orden de ideas consideramos importante transcribir los artículos 1129 y 99 de la misma excerta legal, los cuales rezan de la siguiente manera:

Artículo 1129. El Recurso de Reconsideración tiene por objeto que el juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación; el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva...

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