Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Arjona, F., A. y D., actuando en nombre y representación de la sociedad ARMATI INVESTMENT, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 122 de 17 de marzo de 2009, proferida por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se resuelve revocar la resolución N°21-2009 de 15 de enero de 2009 y se aprueba el cambio de código de zona R1-A (Residencial de baja Densidad), al código de zona C" (Comercial de Intensidad Alta o Central, para la finca 15524, tomo 400, folio 292, propiedad de Inmobiliaria Débora cuyo representante legal es la S.I.B. y para la Finca 15526, Tomo 400, folio 294, propiedad de J.S.A, cuyo representante legal es el señor A.B., localizadas en el sector de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá y establece ciertas condiciones para el desarrollo del área.

La S. se percata que en la demanda se ha incluido una petición a fin de que se suspendan provisionalmente los efectos del acto demandado, fundamentada en los siguientes términos:

Como cuestión previa, y con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, PEDIMOS RESPETUOSAMENTE que se manera provisional , mientras se decida el fondo del asunto jurídico propuesto, se suspendan los efectos de la resolución N°122 de 17 de marzo de 2009. Esto es, pedimos se suspenda, cautelarmente, los efectos del cambio de uso de suelo aprobado en la resolución impugnada y se comunique urgentemente lo conducente tanto a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda como a la Dirección de Construcciones y Obras Municipales del Municipio de Panamá, conminando a este Despacho para que no otorgue permiso de construcción alguno sobre la base del resuelto suspendido, evitando así los perjuicios que podrían causarse como derivación de mejoras contrarias al esquema urbanístico, con todas las consecuencias para la calidad de vida de los residentes de dicho sector y que se mencionan en detalle en el estudio técnico elaborado el 23 de noviembre de 1998, al cual nos hemos referido. Ello, además de los perjuicios que podían derivarse para los propios promotores o constructores del proyecto, de situaciones como, por ejemplo, el levantamiento de mejoras cuya demolición posterior, por incongruentes con las normas urbanísticas, pueda ordenarse por las autoridades correspondientes.

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Es evidente que de no...

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