Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2010

Número de expediente177-10
Fecha16 Julio 2010

VISTOS:

El licenciado D.R.B. actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula por ilegal, la Resolución FID N° 009-2009 de 12 de noviembre de 2009, emitida por el Superintendente de Bancos.

En el libelo de la demanda la parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, cuyo artículo único resuelve "autorizar el traspaso de la totalidad de las acciones de MMG TRUST, S. A. (antes MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.) a favor de la sociedad MMG FIDUCIARY HOLDING LTD." Además, peticiona que se comunique la suspensión decretada a la Superintendencia de Bancos, Dirección General del Registro Público, Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, Comisión Nacional de Valores y a la Dirección General de Ingresos.

El actor fundamenta su pretensión en el hecho de que se ha cometido una flagrante violación al ordenamiento jurídico que prohíbe a una empresa extranjera hacer negocios dentro de la República de Panamá si no ha sido inscrita previamente en el Registro Público. En este sentido, sostiene que el interés público prima sobre la autonomía de la voluntad de las partes y, por razón de ello, es ilegal el traspaso de acciones de una sociedad anónima panameña a una sociedad anónima extranjera aún cuando está última sea parte de aquélla.

Como normas violadas se citó los artículos 90 y 91 de la Ley 32 de 1927, "Sobre Sociedades Anónimas" y 15 del Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1 de 5 de enero de 1984 que regula el ejercicio del negocio de Fideicomiso".

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos de la resolución, disposición o acto acusado si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En el presente caso, la Sala ha examinado preliminarmente los cargos de ilegalidad expuestos en la demanda y no ha encontrado, prima facie, violaciones ostensibles o evidentes al ordenamiento jurídico. Los problemas jurídicos planteados por el licenciado D.R. al exponer el concepto en que el acto impugnado viola el artículo 90 y 91 de la Ley 32 de 1927 y la norma reglamentaria invocada (artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984) ameritan una interpretación integral con otros textos jurídicos que es improcedente en esta etapa del proceso.

Al respecto, acotamos que el artículo 19 (numeral 10) de la Ley 32 de...

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