Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en nombre y representación de D.B. DE M.Y.E.G., han interpuesto queja por desacato contra el Director de Obras y Construcciones Municipales, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, para que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción N° 1064-99 de 1 de noviembre de 1999, con Verificación Técnica N° 5588, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

De la pretensión instaurada, en resolución de 18 de junio de 2001 (f.4), se ordenó correrle al Director de Obras y Construcciones Municipales por el término de cinco (5) días, y en igual término, al Procurador de la Administración, a fin de que emitiesen los descargos respectivos.

I-DE LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

La firma forense M. y M., actuando como representantes judiciales de los querellantes, fundamentan su solicitud de esta manera:

Primero: En el contencioso de nulidad enunciado al margen superior derecho, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, ordenó la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del Permiso de Construcción expedido con el número 1064, el primero de noviembre de 1999, para la tercera etapa del edificio The Millenium, en construcción sobre las fincas 29,164 y 32,965, ambas en la Calle 54 o S.A. de la Urbanización Obarrio, ciudad de Panamá. Esta suspensión se comunicó al funcionario que emitió el acto, o sea el Ingeniero I.B., Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, mediante oficio entregado en su despacho, todo lo cual consta en el expediente que contiene el recurso de nulidad que nos ocupa.

Segundo: La suspensión provisional descrita en el hecho anterior, está plenamente vigente, pues no ha sido revocada, enervada ni disminuida por el Órgano que la emitió, esto es, el Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero: A pesar que conocía la orden de suspensión provisional del Permiso # 1064-99, concerniente a la tercera etapa del edificio The Millenium, orden que le ha sido comunicada en debida forma, el Ingeniero I.B., en actuación que se enmarca claramente en desacato -véase ordinal quinto del artículo 1956 del Código Judicial-, expidió el 26 de abril de 2001 el PERMISO DE OCUPACIÓN # 8850, para el mismo edificio cuya tercera etapa de construcción había sido suspendida, por orden expresa y hasta ahora vigente y eficaz, expedida por el cuerpo...

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