Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.D.R.R., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.03-06 de 31 de octubre de 2006, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

El licenciado E.D.R.R. solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en la parte final de la demanda. Sin embargo, por razones de economía procesal, la Sala procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 de la Ley 135 de 1943, debido a que la copia del acto acusado, es decir, la Resolución No.03-06 de 31 de octubre de 2006, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, no se encuentra debidamente autenticada, ni tampoco hay constancia en la misma de que se formuló la petición a la cual se refiere el artículo 46 de la mencionada Ley. La Sala ha señalado en distintos fallos que la autenticación del acto impugnado es un requisito de importancia exigido por la ley.

Por otro lado, el Magistrado Sustanciador advierte que el licenciado D.R. hace la siguiente solicitud especial:

Respetuosa con el manto que arropa la dignidad de su cargo Honorable Señor Presidente de la SALA III de lo Contencioso Administrativo, le solicito lo siguiente:

1.-Que se anule la Proclamación del Cargo de Decana de la Facultad de Arquitectura.

2.-Que se oficie al Departamento de Asesoría Legal de la Universidad de panamá a cargo del M.. V.A.B. con el propósito de que se proporcione:

a.-La condición de Licencia a la cual se acogió la Mgtra. MARÍA DEL CARMEN TERRIENTES de BENAVIDES, V. de Extensión Cultural.

b.-El Acuerdo de Reunión de Consejo Académico o de Junta de Facultad en el cual se designó como Decano Temporal o Interino al Mgtr. R.O..

3.-Que se convoque a nuevas elecciones en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá en el término perentorio más breve conforme al artículo 107 del Reglamento de Elecciones Universitarias.

4.-Que se conmine a la MGTRA. MARÍA DEL CARMEN TERRIENTES de BENAVIDES a...

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