Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.B.H., quien actúa en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Addenda No. 1, suscrita entre el Estado y Cable & Wireless Panamá, S.A., mediante la cual se modificó el Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997.

Dicha Addenda modificó la cláusula 40 del Contrato de Concesión en el sentido de limitar la tarifa de acceso universal para aquellos clientes del servicio telefónico residencial que cuenten con una sola línea telefónica por vivienda. De igual forma, se corrigió el Anexo E del Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, en el sentido de modificar el Tope de Precios establecido para llamadas de larga distancia internacional por operadora con Canadá.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Según el licenciado Barba Hart, la Addenda No.3 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, infringe el artículo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995, "por la cual se reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones", ya que al no remitirse a la Asamblea Legislativa la Addenda No. 3 que ha experimentado el Contrato de Concesión No. 134, "se ha pretermitido un elemento indispensable para su validez y existencia jurídica", razón por la cual se infringe de forma directa, por omisión, el artículo 20 de la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995.

    A fin de sustentar su disconformidad, señala igualmente que de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 64 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, el contrato en mención sólo podía ser modificado por mutuo acuerdo de las partes y con las formalidades señaladas en las leyes vigentes. De acuerdo a la parte actora, la normativa vigente es la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995, a la cual se debe ceñir cualquier modificación al contrato, por ser una disposición de carácter especial. Finalmente, indica el recurrente que al no haber cumplido la Addenda Nº 1 del Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, con las formalidades establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995, la misma debe considerarse nula, por ilegal, en base al artículo 26 de la Ley Nº 135 de 1943, que establece como un motivo de ilegalidad de los actos administrativos, el quebrantamiento de las formalidades que han de cumplirse para la validez y perfeccionamiento de los mismos.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº 837 D.L.-2001 de 22 de mayo de 2001, que consta de fojas 214 a 215 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "PRIMERO: Tengo que manifestar a usted que la ADDENDA Nº 001 de 2 de marzo de 1998, al Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997 fue autorizada mediante Resolución de Gabinete Nº 225 de 10 de octubre de 1997; en virtud de la cual esta actuación contaba con el respaldo jurídico correspondiente para dicho Acto por lo dispuesto en la Resolución precitada.

SEGUNDO

El contrato de Concesión Nº 134 no es un Contrato-Ley. La celebración de dicho contrato fue autorizada y reglamentada mediante la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995 "Por la cual se reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones", y sus estipulaciones se ajustan a lo dispuesto en esa Ley, así lo demuestra que dicho contrato no fue aprobado mediante una Ley formal, tal como se hizo con otras concesiones otorgadas por el Estado, la de los Puertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR