Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.E.G., actuando en representación de Sandria Powell de Santiago, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Alcaldicio N°46 del 20 de noviembre de 2007, corregido por el Acuerdo Municipal N°04 del 19 de febrero de 2008, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, mediante el cual se adjudica en venta un globo de terreno de tres hectáreas más 495.24 mts2, a la señora A.S..

La demandante incluye en la parte final de su escrito de demanda, una petición para que la Sala ordene la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, la cual es redactada de la siguiente manera, foja 43:

"Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene al Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, dejar sin efecto el Acuerdo Municipal No.46 de 20 de noviembre de 2007, corregido por el acuerdo No.04 del 19 de febrero de 2008, en lo que se refiere a la adjudicación de 3HAS con 495.24mts2 a la señora ANATIVA SÁNCHEZ y en consecuencia suspenda el contrato de adjudicación de este globo de terreno municipal, que se celebro (sic) como consecuencia de este Acuerdo Alcaldicio; máximo que este proceso de adjudicación de un bien municipal ha estado plagado de irregularidades, si tomamos en consideración que al momento la adjudicación de dicho globo de terreno, la persona que hace la solicitud, es la señora R. del Corregimiento de H.M.D.D.S.D.D., 8-504-415 quien resultó ser hija de la persona a la que se le adjudicaron las 3HAS con 495.24mts. en el Sector de Las Zangengas, Corregimiento de H., Distrito de La Chorrera.".

Planteada la situación procede este Tribunal a dictaminar sobre la procedencia de la medida cautelar ensayada bajo los criterios que a continuación se detallan.

En esa dirección tenemos que la medida de suspensión provisional del acto administrativo encuentra su basamento jurídico en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 73. El Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar perjuicio notoriamente grave.".

La medida de suspensión en los procesos de nulidad como el que nos ocupa procede a fin de evitar potenciales violaciones al orden jurídico objetivo, la cuales resultan palmarias, así como también salvaguardar el principio de separación de...

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