Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados G., A. &L. actuando en representación de las sociedades Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de siete (07) de abril de 2008, mediante el cual el M.S. admitió y negó pruebas dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la firma R. y R., actuando en nombre y representación de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones N° JD-4163 y N° JD-4164 ambas de 27 de agosto de 2003, emitidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

En su escrito de apelación la apoderada judicial de las sociedades Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. expuso lo siguiente:

  1. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ADMITE COMO PERITOS DE LA PARTE ACTORA A ANSELMO HILTON Y A G.F.B. A QUIENES ESTE MISMO TRIBUNAL DECLARÓ IMPEDIDOS EN ESTE PROCESO.

    Mediante Resolución de 7 de abril de 2008, que es la resolución recurrida, esta Corporación admitió como peritos de la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura en la prueba parcial por ella aducida en este proceso, a los ingenieros A.S.H.C.. y G.F.B..

    Con esta decisión, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ignoró que, dentro del incidente de tacha del perito G.F.B. promovido por EDEMET y EDECHI mediante resolución de 27 de julio de 2006, este mismo Tribunal declaró que dicho señor se encuentra impedido para actuar como perito en esta causa.

    Incluso al emitir la resolución de 7 de abril de 2008, esta Corporación de Justicia también ignoró que dentro del incidente de tacha del perito A.H. igualmente promovido por nuestras mandantes, se emitió la Resolución de 8 de agosto de 2006, mediante la cual la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró que el ingeniero H., del mismo modo, se encuentra impedido para actuar como perito en este proceso.

    ...

    Y es que, de conformidad con el artículo 970 del Código Judicial, cuando los peritos son separados de un caso en virtud de una tacha, como ocurrió con los señores H. y F., le corresponde al tribunal proceder a reemplazarlos.

    ...

  2. SE DEBIÓ ADMITIR LA PREGUNTA N°3 DEL CUESTIONARIO ADICIONADO POR EDEMET Y EDECHI A LA PRUEBA PERICIAL PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA.

    Nuestras mandantes EDEMET y EDECHI, al contestar la demanda adicionaron preguntas al cuestionario de la prueba pericial de la demandante, esto es, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

    ...

    La pregunta por nosotros formulada, tal como se sigue de lo antes transcrito, no constituye el objeto de la decisión que debe proferir esta S., en vista de que el NESC no es un documento expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, sino la norma de seguridad aplicable todo lo concerniente a la seguridad que hay que cumplir en la construcción de líneas eléctricas por parte de los prestadores del servicio público de electricidad, tal como lo explicamos a lo largo de nuestra contestación de la demanda, conforme a lo dispuesto en...

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