Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Cochéz-Martínez & Asociados, actuando en representación de Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión N° 430-2003 de 17 de junio de 2003, suscrito entre la Autoridad de la Región Interoceánica y la sociedad Paradise Beach Corporation.

Se observa que el acto impugnado es el Contrato de Arrendamiento, Desarrollo e Inversión No. 430-2003, suscrito entre la Autoridad de la Región Interoceánica y la sociedad Paradise Beach Corporation, que fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, el 28 de agosto de 2003 y a través del cual se otorgó en arrendamiento el lote No. 1-A y 1-B, y en arrendamiento con opción de compra, los globos de terrenos identificados como Parcelas 3-A y 4, para el diseño, construcción y manejo de un proyecto ecoturístico en Playa Kobe.

Esta Sala advierte que la parte actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, no obstante, por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.

Quien sustancia, observa que la parte actora no adjuntó a la demanda copia autenticada del acto administrativo impugnado y consta en el expediente judicial que solicitó al Administrador de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/Ministerio de Economía y Finanzas, copia debidamente autenticada del documento impugnado; no obstante, nos percatamos que el recurrente no solicitó en el libelo de demanda que el Magistrado Sustanciador, antes de admitir la misma, requiriera dicha documentación a la Institución que emitió el acto administrativo, contraviniendo así lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 135 de 1943, que a la letra dicen:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 45. Se reputan copias hábiles para los efectos de esta artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.

Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así...

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