Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, propuesta por el licenciado C.V.C., actuando en nombre y representación de la Asociación de Propietarios y Residentes de C., la Asociación de Propietarios de Viviendas de Ciudad Jardín Albrook y la Asociación de Residentes de Q.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 237-2005 de 16 de agosto de 2005, emitida por el Ministerio de Vivienda, han comparecido al proceso en calidad de terceros interesados, los licenciados R.A., actuando en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES RENLIN, S.A., y J.F.P., actuando en nombre y representación de la sociedad NEW OCEAN GROUPS, S.A.

Mediante sendos proveídos de 4 de diciembre y 21 de diciembre de 2007, se admitieron las participaciones procesales de estas empresas, vista la naturaleza procesal del presente negocio contencioso administrativo.

En este orden de actuación, las sociedades INVERSIONES RENLIN, S.A., y NEW OCEAN GROUPS, S.A., han elevado a esta Corporación de Justicia respectivas peticiones, solicitando, cada una por su lado, el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 237-2005 de 16 de agosto de 2005, emitida por el Ministerio de Vivienda, y que fuese decretada mediante auto de 28 de junio de 2007, y reiterada sobre el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 368-2006 de 18 de diciembre de 2006, emitido igualmente por el Ministerio de Vivienda, por medio de auto de fecha 26 de octubre de 2007.

Dado que ambas peticiones de levantamiento se encuentran en igual estado procesal de decisión y que ambas han sido presentadas por partes legitimadas procesalmente para ello, esta Sala pasa a considerar y decidir las referidas peticiones de forma conjunta y en una única resolución.

La sociedad INVERSIONES RENLIN, S.A., fundamenta su petición de levantamiento de medida de suspensión provisional del Acto impugnado, en el sentido de que la Resolución N° 368-2006 de 18 de diciembre de 2007, emitida por el Ministerio de Vivienda no reproduce en su contenido, a su vez, lo dispuesto en la Resolución N° 237-2005 de 16 de agosto de 2005, y que la misma no se encuentra en el supuesto indicado en el artículo 75 de la ley 135 de 1943, para el caso de que cuando estuviere pendiente un proceso contencioso administrativo y se hubiese dado la suspensión provisional de los efectos del Acto demandado, y la misma Corporación o funcionario administrativo lo reprodujere contra la prohibición del artículo 54 de la ley citada. A criterio de este peticionario, los artículos 75 y 54 de la ley 135 de 1943, fueron indebidamente aplicados en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 368-2006 de 18 de diciembre de 2006, ya que no se reproduce el Acto administrativo contenido en la Resolución N° 237-2005 de 16 de agosto de 2005, originalmente suspendido en este proceso.

Igualmente, indica que el elemento esencial para que prosperen estas medidas de suspensión provisional de los efectos del acto, en cuanto a considerar que el acto manifiestamente contrario al orden jurídico objetivo, no se encuentra presente en caso bajo estudio, ya que las normas legales citadas en la demanda que da inicio a este proceso, como infringidas por el Acto demandado (artículos 24 y 25 de la ley 6 de 22 de enero de 2002) no son aplicables al contenido de lo dispuesto en la Resolución N° 368-2006 de 18 de diciembre de 2006; a juicio de este peticionario, el Ministerio de Vivienda no requería de efectuar ninguna de las modalidades de participación ciudadana, para la aprobación del acto en mención, tal como...

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