Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.S. actuando en representación de F.V., A.J.M.P. y L.C.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución N° D.N. 2-0418 de 17 de febrero de 1995, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Por medio de la Resolución N° D.N. 2-0418 de 17 de febrero de 1995, se adjudicó definitivamente a título oneroso a A.R.G., una parcela de terreno baldío, ubicada en el Corregimiento Cabecera, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé, cuyos linderos, aprobados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, se detallan en este acto administrativo impugnado.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL:

Esta Sala advierte que la parte actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° D.N. 2-0418 de 17 de febrero de 1995, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, aduciendo como fundamento de su petición lo que a continuación se expone:

Se solicita la suspensión provisional de los efectos del título cuya nulidad se ha solicitado, de manera que dicho título no sea traspasado por el actual propietario antes de resolverse la presente Demanda.

También se solicita la suspensión de la orden de Lanzamiento decretada por la Corregiduría de Policía de B. unidos del Distrito de Aguadulce en contra de los moradores de la comunidad de El Rompío (El Salado, una misma comunidad), dentro de los cuales se encuentran los demandantes.

DECISIÓN DE LA SALA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera está facultada para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia de esta S. ha manifestado que en las demandas de nulidad procede la suspensión si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía. Sin embrago además de señalar estos elementos, el demandante debe explicar de manera detallada en qué consiste este perjuicio, exponer las razones que justifiquen tal suspensión y acompañar dichos señalamientos con pruebas. Situación ésta que no observamos en la presente demanda.

En lo que respecta...

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