Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M. ha presentado incidente de nulidad después de concluido el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción que interpusiera en representación de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL ATLÁNTICO (APPA), para obtener la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 338 de 14 de julio de 2004 dictada por el Ministro de Salud.

En el referido proceso, la Sala emitió la Sentencia fechada 12 de marzo de 2007, mediante la cual "DECLARA QUE NO ES ILEGAL la Resolución No. 338 de 14 de julio de 2004, expedida por el Ministro de Salud y por tanto, NIEGA las restantes declaraciones".

El incidentista peticiona la nulidad de esta Resolución argumentando que el informe que respalda la emisión del acto impugnado y de la Sentencia de 12 de marzo de 2007 fue elaborado por GESAWORLD, S. A., empresa que no existe y carece de personería y legitimidad para actuar en la República de Panamá.

Sobre el particular, advierte que es infundado e improcedente fundamentar el fallo dictado dentro del proceso interpuesto por APPA contra el Ministerio de Salud, en el informe de una persona inexistente, por lo que estima procedente declarar su nulidad.

Examinadas las razones en que se fundamenta el incidente presentado por el licenciado E.E.R.M., resulta importante precisar los siguientes aspectos del proceso que finalizó con el dictamen de la Sentencia de 12 de marzo de 2007.

  1. Según el material probatorio que consta en el expediente N° 606-04, contentivo del referido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, la Sentencia cuya nulidad se peticiona fue notificada a las partes interesadas, el día 21 de marzo de 2007; y al Procurador de la Administración, el 16 de marzo del mismo año.

  2. Estando en firme o ejecutoriada la Resolución de 12 de marzo de 2007, se remitió copia autenticada de la misma al M.C.A. y se registró la salida del expediente para su archivo con el N° 132, el día 30 de marzo de 2007, conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 135 de 1943.

  3. Ocho (8) meses después de haberse archivado el expediente, el licenciado R.M. presenta el incidente de nulidad objeto de estudio, alegando que una de las pruebas aportadas al proceso que fuese dirimido por la Sala carece de los presupuestos de Ley y, por tal razón, la Sentencia debe declararse nula.

Ante los hechos expuestos, colegimos que la decisión adoptada por este Tribunal en el proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción presentado por...

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