Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.O.J. actuando en representación G.E.J., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 55 de 16 de octubre de 2008, emitido por el Consejo Municipal de Distrito de Bugaba.

En el libelo, se pide la suspensión provisional del acto impugnado, no obstante, por razones de economía procesal, se procede a examinar la demanda a fin de determinar si cumple con los requisitos formales a que se refiere la Ley Contenciosa.

Consta a foja 28 del expediente contencioso, que la parte actora solicita a la Sala que declare la nulidad del Acuerdo N° 55 de 16 de octubre de 2008, por medio del cual se adjudica a título gratuito a la Junta Comunal de La Concepción un globo de terreno que mide cuatro hectáreas más cuatro mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (4Has+4258.81 mts2).

Previo examen del acto que se impugna ante esta jurisdicción contencioso administrativa, quien suscribe se percata que la demanda presentada, no puede ser admitida, por los motivos de hecho y de derecho que a continuación se detallan.

De conformidad con el contenido del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, toda demanda contencioso-administrativa de nulidad debe acompañarse con copia autenticada del acto acusado. En este sentido se ha pronunciado la Sala en múltiples ocasiones, advirtiendo que esta norma no hace distinción en cuanto al tipo de acción que se instaure, sino que estrictamente señala que la demanda deberá acompañarse con la copia autenticada del acto acusado, elemento que omitió presentar el demandante en el caso en estudio(Cfr. Autos de 4 de agosto de 2008: E.D.R. vs. Universidad de Panamá; 22 de mayo de 2008: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S. A. vs. Autoridad de la Región Interoceánica; 15 de mayo de 2008: G.G. de Paredes vs. Meduca).

En el evento de que el demandante no hubiese podido obtener la copia autenticada del Acuerdo N° 55 de 2 de octubre de 2008, resulta oportuno advertirle que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, prevé que el...

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