Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.V.C., actuando en nombre y representación de JACINTO VASQUEZ, P.M., MERCEDES VASQUEZ Y OTROS, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.D.N. 9-1165 del 13 de junio de 2000, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda para verificar si la misma cumple con los requisitos legales para su admisión.

Del examen de la presente demanda, se puede observar que, la parte actora presenta copia autenticada de la Resolución No.D.N. 9-1165, pero en la misma no se observa la constancia de notificación que agota la esfera administrativa, de acuerdo a lo que en su parte final expone el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, lo cual dificulta la tramitación del expediente.

La Ley 135 de 1943 en su artículo 44 es bien clara al señalar que la parte actora debe acompañar a la demanda con una copia del acto impugnado donde conste además su publicación, notificación o ejecución según sea el caso.

Este aspecto es de suma importancia, ya que es la forma en que la Sala puede verificar si la demanda presentada ha sido interpuesta en tiempo oportuno, puesto que a partir de la fecha de la notificación del acto que pone fin a la actuación administrativa, es cuando se determina el término de su presentación, según lo establece el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Ahora bien, también puede observarse que la Resolución No.D.N. 9-1165, visible de fojas 1 a 3 del expediente, está fechada 13 de junio del 2000 y la demanda ha sido presentada el 17 de enero de 2009, por lo que puede darse el caso de que la acción se encuentre prescrita de acuerdo al artículo 42b antes mencionado.

El Magistrado Sustanciador considera que la parte actora ha incurrido en un error en la denominación de la demanda, ya que debió llamarle de plena jurisdicción, pues a prima facie se observa que los efectos del acto administrativo afectan a sus representados.

El acto administrativo atacado es individual, personal y afecta directamente los derechos de sus representados, por ello no estamos ante un recurso contencioso administrativo de nulidad sino de plena jurisdicción.

Esta Corporación de Justicia ya se ha manifestado en otras ocasiones, sobre la diferencia existente entre los...

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