Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.A.U., en representación de R.C.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Incidente de Nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 69 dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a la Universidad San Martín de Panamá, S. A.

La licenciada J.A.U., promovió el incidente de nulidad, visible a foja 7, manifestando que se violó la Ley No. 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social. Así como los artículos 732 y 733 numeral 1 del Código Judicial. En ese sentido, sostiene que:

DÉCIMO SEGUNDO:

...el acto judicial cuya nulidad se solicita, se produce de manera ilegal ya que para el 18 de marzo de 2005, la empresa demandada había cancelado la morosidad que se describe en el Auto de secuestro Número 039 de 04 de febrero de 2005, que corresponde al periodo julio de dos mil dos (2002) hasta noviembre de dos mil cuatro (2004), y mediante ese acto el proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva había fenecido por el pago de la morosidad reclamada por la Caja de Seguro Social, y prudente era haber ordenado el archivo del expediente contentivo del proceso en mención. Como posteriormente la empresa incurrió en nueva morosidad y el Juzgado Ejecutor Segundo no había ordenado el archivo del expediente, estos continúan con el trámite judicial que a todas luces es ilegal, porque ésta es una nueva morosidad de un período completamente distinto al descrito en el Auto de Secuestro Número 039 de 04 de febrero de 2005, y que debió ser atendida inicialmente a nivel administrativo y no seguir el proceso como si fuese la continuación del ya iniciado ya fenecido.

... Si nos orientamos en el proceso administrativo que describe el camino a seguir una vez las empresas inscritas en la Caja de Seguro Social incurren en morosidad, podemos colegir que lo que se debió hacer, es que, el Departamento de Apremio y Cobro iniciara nuevamente el proceso administrativo de cobro y una vez pasado el término que establece la Ley 51, Orgánica de la Caja de Seguro Social, remitirlo luego de pasado ese trámite enviar la nueva morosidad al Juzgado Ejecutor de Turno.

Por otro lado vemos a foja número 70 del dossier, que existe una certificación de morosidad que describe a la empresa UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PANAMÁ, S.A., con número de empleador 81-821-0026, con morosidad de tres (03) meses, por la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (B/.1,563.62), que corresponden a morosidad de los meses de marzo, abril y mayo de dos mil cinco (2005), periodo este distinto al descrito en el Auto de Secuestro No. 039 de 04 de febrero de 2005.

DÉCIMO TERCERO: Que en el expediente llevado a cabo por el Juzgado Segundo Ejecutor de la Caja de Seguro Social, a la empresa UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PANAMÁ, S.A., se cometieron errores por comisión y omisión es (sic) aspectos tan básicos en cualquier diligencia de inventario y avalúo, tales como la falta firma de en las diligencias y proveídos emitidos por la autoridad, la falta de identificación clara y precisa de los...

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