Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados G.A.C.F. y V.M.M.C., actuando en su propio nombre han presentado demanda contencioso administrativa de nulidad a fin de que esta Sala declare nula por ilegal, la Resolución de Gabinete No.125 del 30 de julio de 2008, expedida por el Consejo de Gabinete.

La demanda de nulidad tiene como finalidad la tutela del ordenamiento jurídico, logrando que el acto administrativo demandado quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta demanda consagra un interés general prevaleciendo la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración los cuales son de inferior categoría o infralegales.

Una vez revisada la actuación se percata el Tribunal, que los demandantes solicitan dentro de su demanda de nulidad, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, en vista de su palmaria ilegalidad y peligrosidad, la cual manifiestan ha quedado comprobada a lo largo de su demanda.

Expuesto lo anterior, procedemos al análisis de la viabilidad de la medida cautelar ensayada por parte de los Licenciados Cochez y M.. En esa dirección tenemos que el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, establece dicha medida, artículo el cual trascribimos a continuación:

"Artículo 73. El Tribunal de lo contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.".

La citada suspensión en los procesos contencioso administrativo de nulidad procede con la finalidad de evitar potenciales violaciones al orden jurídico objetivo y al principio constitucional de separación de los poderes del Estado previsto en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Otro requisito esencial para acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto recurrido, consiste en que la pretensión del recurrente esté revestida de la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris), el cual se logra cuando de la confrontación superficial entre la actuación censurada y el ordenamiento jurídico vigente se desprenden evidentes indicios de ilegalidad, es decir que a prima facie, pareciera quedar acreditado el cargo de ilegalidad denunciado por el actor.

En el caso in examine la Sala considera que no procede decretar la medida cautelar peticionada, ya que no ha...

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