Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.C., actuando en nombre y representación de D.A.G., ha presentado incidente de nulidad, a fin de que se decrete la nulidad de la diligencia de emplazamiento por edicto hecho por el Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica y, en consecuencia, todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo.

Admitido el incidente propuesto, por medio de la resolución del 3 de octubre de 2007, se le corrió traslado a la apoderada judicial del incidentista, la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

    La apoderada legal del incidentista señala que el señor D.A.G. mantenía arrendada la vivienda No. 0858-A, ubicada en la comunidad de Balboa, Corregimiento de Ancón, según contrato No. 2.821 de 17 de julio de 1989.

    El Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), mediante Auto s/n de 25 de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), libró mandamiento de pago en contra de su representado, por la suma de dos mil seiscientos veinticinco balboas (B/2,625.00), en concepto de cánones de arrendamientos de la vivienda precitada.

    La entidad procedió a emplazar al señor A. mediante edicto emplazatorio, publicado en el diario la Estrella de Panamá los días 30 y 31 de enero y 1 de febrero de 1999, y luego nombrarle un defensor de ausente, a pesar que tenía conocimiento que se encontraba detenido.

    Termina señalando que se cumplieron con los requisitos exigidos por los artículos 1002 y 1670 del Código Judicial vigentes cuando se emitió el acto impugnado.

  2. OPINIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    No consta dentro del expediente que la Autoridad de la Región Interoceánica, haya remitido su informe, sin embargo mediante Nota No. 213-JC-13529 del 7 de septiembre de 2007, envió el expediente original del proceso coactivo seguido al señor D.A.G..

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista No. 007 de 8 de enero de 2008, el Procurador de la Administración, solicita que se declare no viable por extemporáneo, el incidente de nulidad presentado por la apoderada legal del incidentista , toda vez que el señor D.A., tuvo conocimiento del auto que estableció secuestro, como consta a fojas 144 del expediente.

    Agrega la Procuraduría que mediante informe del 4 de julio de 2002, la entidad dejó constancia que el señor A., se apersonó al Juzgado Ejecutor e informó que se encontraba detenido en el centro penitenciario de Tinajitas, y que en ese momento estaba de permiso de trabajo. Igualmente reviso el expediente y solicitó que se le permitiera efectuar abonos a la cuenta adeudada.

    Por lo anterior, en base al artículo 1016...

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