Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado BRAULIO E.G.B., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N°5 de 17 de marzo de 1993, emitido por el Consejo Municipal de D..

Mediante el acto impugnado el Consejo Municipal del Distrito de D., suspende la apertura permanente de locales donde se expenden bebidas alcohólicas, en todo el distrito de D..

La pretensión de la parte actora consiste en que se declare la nulidad del referido acuerdo, proferido por el Consejo Municipal de D..

El demandante fundamenta la demanda planteando entre los hechos que el Consejo Municipal estimo necesario adoptar la decisión mediante el acto acusado, en virtud de que existía un número alto de locales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas dentro del distrito de los que autoriza la Ley 55 de 1973, lo cual es una facultad legal del Alcalde Municipal al ser la autoridad facultada para expedir licencia para el ejercicio de esas actividades.

El demandante al referirse a las normas que estima infringidas, cita primeramente el artículo 2 de la Ley 55 de 1973, que establece que el expendio de bebidas alcohólicas sólo puede realizarse por licencia que expida el Alcalde Municipal respectivo previa autorización de la Junta Comunal y para operar se deberá obtener licencia comercial del Ministerio de Comercio e Industrias, pero, a través del acto acusado de ilegal el Consejo Municipal suspende la apertura de locales para la venta de licores.

En ese sentido, también se considera que se ha violado el artículo 13 de la Ley 55 de 1973, que dispone en que casos el Alcalde del distrito, puede cancelar las licencias de cantinas y bodegas.

Por otra parte, el Procurador de la Administración emitió concepto respecto a la presente demanda de nulidad, mediante vista fiscal 397 de 11 de junio de 2007, a través de la cual solicita a este Tribunal declarar Sustracción de Materia, por cuanto que el acto demandado, es decir, el Acuerdo Municipal 5 de 17 de marzo de 1993, dejó de surtir efecto mediante el Acuerdo 041 de 9 de noviembre de 2006, aprobado por el Consejo Municipal, en virtud del cual el objeto litigioso ha desaparecido.

EXÁMEN DE LA SALA TERCERA

Desarrollado los trámites procesales de rigor, corresponde ahora a la Sala entrar a decidir la presente demanda de nulidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 206 de la Constitución Política y 97 del Código Judicial, a...

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