Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contenciosa administrativa de nulidad, presentada por el licenciado R.P.B., en representación de A.C.M., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No 213-868 de 15 de febrero de 2003, proferida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Mediante Resolución de 13 de enero de 2009, visible a foja 30 del expediente el M.S. resolvió no admitir la demanda. Dicha decisión fue apelada por la parte demandante en los siguientes términos:

...

La decisión es censurable desde todo punto de vista. Por una parte, es claramente indiferente al principio de eficiencia que rige en nuestro sistema procesal que parte del mandato constitucional recogido en el artículo 215 de la Constitución Política (El fin del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial), y en virtud del cual se espera que los jueces y magistrados, no sólo sean diligentes en el despacho de su negocios, sino también que los resuelvan de forma clara, cierta y razonable.

En este punto deseamos hacer énfasis y ahondar en lo preceptuado y conocido por los tribunales y sus administradores, en el Código Judicial patrio cuando leemos dentro de su articulado específicamente el artículo 472 lo siguiente:

...

Respecto a la infracción del debido proceso y su descalificación bajo la consideración de la Sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia Primer Tribunal Superior en el sentido de que la acción de nulidad, es de naturaleza enteramente objetiva y la acción de plena jurisdicción es de naturaleza subjetiva, debe manifestarse que tal consideración o señalamiento atiende a dos posibles razones: 1) La falta de lectura analítica y bajo una óptica jurídica del libelo de demanda de nulidad; ó 2) La falta de manejo de la noción de la desvinculación del sistema de fuentes establecido como un concepto integrante del Debido Proceso (elemento éste reconocido y establecido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de innumerables sentencias).

Una revisión de la pretensión evidencia que la demanda presentada está dirigida a obtener el restablecimiento de los derechos subjetivos violados. No se aprecia que la acción persiga la defensa objetiva del ordenamiento jurídico, pues los hechos no afectan intereses generales o abstractos, por el contrario, nos encontramos ante actos administrativos que son de índole particular recurribles mediante la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Ahora bien, la doctrina señala que la acción contencioso administrativa de nulidad, que fue la vía utilizada en esta oportunidad por el actor, puede interponerse contra actos de carácter individual, tal y como lo señala el autor H.A., de la siguiente manera:

"...Generalmente se presenta contra actos administrativos de carácter general. No obstante, según jurisprudencia de la SCA también puede presentarse contra actos de carácter individual, cuando no se persiga la reparación...

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