Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.B., actuando en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, el Acto Administrativo de Aprobación de Plano N° RC-202-7090 de 19 de noviembre de 1991, emitido por la Dirección Regional de Catastro de la Provincia de Coclé.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial, a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la actuación que se impugna.

I.PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La petición para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos:

"...

Solicito con todo respeto a los Honorables Magistrados (Magistrado Ponente), que en base al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, suspenda los efectos del acto administrativo que contiene el sello de aprobación que la Oficina Regional de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas plasmó en el Plano N° RC-202-7090 de 19 de noviembre de 1991, firmado por los Licenciados IDZY APARICIO y RAFAEL MORENO de la Dirección Regional de Catastro de Coclé, con sede en Penonomé, para evitar un perjuicio notoriamente grave en contra del patrimonio del Estado, toda vez que la Nación panameña es propietaria legítima de los bienes inmuebles objeto de esta demanda, es decir, la playa, la ribera de mar y fondo de mar.

Como podrán observar claramente los Honorables Magistrados en las pruebas presentadas, sobre todo en las ortofotos en donde se sobrepone el plano que contiene el acto recurrido con la realidad física del área, que evidentemente los límites de la segregación invade la playa, ribera de mar y fondo de mar, en forma protuberante, de manera que de un simple vistazo se nota la violación de las normas infringidas por el acto acusado, y que se ha cercado la playa misma, como si fuera de propiedad de Fundación Crucet.

..."

DECISIÓN DE LA SALA

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar impetrada.

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un...

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