Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.O.J., actuando en representación de G.E.J. (en calidad de Alcalde del distrito de Bugaba), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Número 69 del 23 de diciembre de 2008, emitido por el Consejo Municipal del distrito de Bugaba.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial, a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la actuación que se impugna.

  1. DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La petición para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "Por todas las connotaciones de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, de nuestra Constitución Nacional y el Código Administrativo; estas disposiciones emitidas por el Consejo Municipal de Bugaba son violatorio (sic) de los derechos mencionados.

    Es por ello que solicitamos respetuosamente a los honorables Magistrados, decretar la suspensión definida del Acuerdo número 69 de 23 de Diciembre de 2008 aprobado por el Consejo Municipal del Distrito de Bugaba, motivo por el cual solicitamos la restitución de los derechos violados y se declaren nulo por ilegal el acuerdo impugnado".

  2. DE LA DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

    Conocidos los hechos expuestos por la actora, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar incoada.

    El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave".

    Al respecto, G. De Enterría considera la suspensión como "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, Pág. 347).

    Nuestra línea jurisprudencial ha sido sistemática en cuanto a la viabilidad de la suspensión provisional en las demandas contencioso-administrativas de...

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