Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.E.G., actuando en representación de I.A.S.M.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, emitida por el Alcalde Municipal de D..

Admitida la demanda (resolución de 7 de febrero de 2008 -f.30-), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Alcaldía Municipal de D., para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, dictada por la Alcaldía Municipal del distrito de D., se resolvió lo siguiente:

    "Acceder a la solicitud formulada por la señora L.D.C.H.S., mediante memorial anterior y reconocerla como legítima dueña y ocupante del terreno superficie y límites ya expresados y que consta en el plano que se adjunta por lo que es adjudicable a título de Plena Propiedad Municipal del Distrito de D., correspondiente escritura pública de propiedad municipal."

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Quien recurre aspira a que esta S. declare la nulidad, y por tanto la ilegalidad, del acto administrativo impugnado, correspondiente a la Resolución Nº 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, emitida por la Alcaldía Municipal de D..

    Además, que a consecuencia de esta declaratoria, se ordene dejar sin efecto la inscripción practicada en el Registro Público, correspondiente a la Escritura Pública N° 545 de 27 de diciembre de 2006, que constituyó la Finca N° 67794, inscrita al Documento 1073737, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, provincia de Chiriquí, del Registro Público de Panamá.

  3. HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Quien recurre, manifiesta que el 25 de marzo de 1985, la señora L.D.C.H.S., solicitó al Alcalde Municipal del distrito de D., la adjudicación a título de plena propiedad, de un lote de terreno ubicado dentro de los ejidos municipales del distrito de D., el cual cuenta con una superficie de dos mil quinientos un metros cuadrados y cincuenta y nueve decímetros cuadrados (0 has + 2501.59 m2).

    Prosigue sus argumentos manifestando que, al proferirse la Resolución N° 31-2006 de 21 de diciembre de 2006, en la que se accede a la solicitud formulada por la señora L.D.C.H.S., se le reconoce como adjudicable el globo de terreno de ejido municipal, cuya compraventa ésta solicitó.

    Advierte, además, que mediante Escritura Pública N° 545 de 27 de diciembre de 2006, el Alcalde Municipal del distrito de D., segrega y vende el lote de terreno que crea la nueva Finca identificada con el número 67794, inscrita en el Documento 1073737, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, provincia de Chiriquí.

    Acorde a la actora, dicha adjudicación incumplió lo dispuesta en el Acuerdo Municipal N° 3 de 11 de enero de 1979, por medio del cual se reglamenta la adjudicación, arrendamiento y la participación sobre la venta de derechos posesorios de lotes, dentro del área de...

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