Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licda. A.G.B., actuando en representación de la empresa Logística Educativa, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acto de Subasta Pública de 8 de junio de 2009, emitido por el Banco de Desarrollo Industrial, S.A. (BANCO DISA, S.A.) en liquidación forzosa.

En vías de resolver la admisibilidad o no de la presente demanda, de conformidad con los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la jurisprudencia, esta Superioridad procede a hacer las siguientes consideraciones.

De la lectura del libelo de la demanda se observa que la parte actora manifiesta en el apartado "A- DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES" que la parte demandada lo es la sociedad denominada Banco de Desarrollo Industrial, S.A. (BANCO DISA, S.A.) en liquidación forzosa, siendo su actual liquidador el Lic. C.A.G.N..

Sobre el particular es preciso indicar que las acciones contencioso-administrativas de nulidad y de plena jurisdicción, tienen como propósito atacar los actos emitidos por los servidores públicos, ello por cuanto así lo establecen las disposiciones constitucionales y legales que estatuyen la jurisdicción contencioso administrativa. Así el artículo 206 de la Constitución Nacional en su parte pertinente preceptúa:

Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia, tendrá entre sus funciones constitucionales y legales, las siguientes:

...

  1. la jurisdicción contencioso-administrativa respeto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos, y entidades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas...".

    Por su parte el artículo 97 del Código Judicial al detallar las atribuciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia señala:artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

    De las normas transcritas se desprende claramente que sólo pueden impugnarse ante esta Superioridad actos dictados por los servidores públicos, siendo esta una categoría de trabajadores definidas por el artículo 299 de la...

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