Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C. en representación de M.M.S. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal la resolución No. D.N. 3-1453 de 6 de agosto de 2008, expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo de la demanda para verificar si la misma cumple con los requisitos legales a fin de que la misma pueda ser admitida.

Advierte de inmediato el suscrito que la acción incoada por M.M.S. por medio de procurador judicial, no reúne los requisitos para ser admitida dado que adolece de defectos que no permiten imprimirle el curso procesal correspondiente.

En primer lugar, debemos destacar que para estos casos, es menester identificar la Procuraduría de la Administración como parte interesada por imperio de ley así como su representante legal, los datos generales de éste y en caso de desconocerlos, pues manifestarlo así, pero es obligación nombrarle ya que intervendrá a favor del orden objetivo y es legítimo sujeto procesal en estas causas contencioso administrativas de nulidad.

En segundo lugar, en la transcripción del acto impugnado, lo que se hace es una síntesis de la resolución atacada (foja 5-6), y la transcripción debe ser literal e íntegra, no sólo una fracción que en este caso fue la parte resolutiva; esto lo requiere tanto la normativa legal aplicable así como ha sido reiterativa la jurisprudencia que lo exige de esta forma.

En lo relativo a los hechos que fundamentan la demanda, los distinguiremos acorde a su orden. En el primer hecho, no hay un cargo de injuricidad en concreto, sólo está contenido de modo abstracto, pues expone simplemente que el acto atacado viola los artículos 1, 53 y 64, mas no de forma individualizada como debe ser (foja 7). En el segundo hecho, no se expresa la razón en sí que constituye la lesión a los principios contenidos en el artículo 1 del Código Agrario (foja 8).

En lo perteneciente a las disposiciones legales infringidas, reclama el peticionario de esta acción que se ha violado el artículo 1 del Código Agrario en vista que al parecer, no se ha cumplido o se ha interpretado de forma limitada, según el apoderado, mas no se diferencia el error en que se equivoca el funcionario demandado así como no desarrolla con precisión el o los supuestos yerros incurrido por la Autoridad Administrativa (foja 8).

Le reiteramos a la parte solicitante, el deber de respeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR