Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, representada por el Licenciado G.E.M., con cédula de identidad personal Nº8-454-937 e idoneidad Nº634, ejerciendo su condición de Apoderada General de la sociedad denominada SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A.; ha interpuesto en representación de ésta última, dentro del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN que fuera incoado por CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., para que esta Sala de lo Contencioso Administrativo declare que es Nula por Ilegal la Resolución NºJD-5751 de 28 de diciembre de 2005, emitida por la JUNTA DIRECTIVA del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (Ahora AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ASEP); formal INCIDENTE DE NULIDAD DE LO ACTUADO en el expediente (Nº254-2006) que contiene dicha demanda, es decir, desde la foja 28 en adelante.

I-CUESTIONES PREVIAS:

Es preciso señalar que el INCIDENTE DE NULIDAD DE LO ACTUADO que ahora nos ocupa, emerge luego que esta S., atendiendo lo dispuesto en el artículo 745 del Código Judicial pusiera en conocimiento de las partes que se había percatado esencialmente de que la sociedad hoy incidentista no había sido notificada de la resolución de admisibilidad de la demanda y demás actuaciones que conforman el expediente o demanda en cuestión (véase la foja 56 del Exp. P..), razón que llevó a la sociedad SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A., a formalizar oportunamente y bajo el tenor de lo establecido en el artículo 746 del aludido Código la acción en comento.

No obstante a lo anterior, también consideramos oportuno y para que sirva de recuento que el caso antes descrito se encuentra en la etapa de dictar sentencia en el fondo, pero dada la situación plasmada en el párrafo anterior, es lo que nos lleva a analizar si quien ocurre vía incidente a realizado de manera clara y precisa su intención, es decir, si pretende que en efecto se declare la nulidad de todo lo actuado o en si por el contrario limita su intención a ratificar lo que hasta el momento se ha llevado a cabo durante la secuela de tal proceso, es decir, en su ausencia.

Antes de realizar el despliegue y concepto de lugar, dimanante de la situación o acción ensayada, procederemos a anotar algunos extractos de lo que se entiende como la médula del escrito presentado por la parte incidentista.

II-ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA:

De un ligero recorrido realizado hemos podido concluir que en efecto la intención de la parte incidentista, a saber, la sociedad denominada SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A., se centra medularmente en que CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. demandó vía Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, la Nulidad por Ilegalidad de la Resolución NºJD-5751 de 28 de diciembre de 2005, emitida por la JUNTA DIRECTIVA del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS...

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