Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 1 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma Paolo & Asociados, actuando en representación de la Asociación Nacional de Practicantes Auxiliares y Técnicos de Enfermería (ANPATE),ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los ordinales 1, 22, 24, 26 del Artículo 1 y el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 589 del 28 de diciembre de 2005, dictado por conducto del Ministerio de Salud.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

    El representante de la parte actora, ha formulado junto con el libelo de la demanda, una solicitud previa, con el propósito que se suspenda provisionalmente los efectos del acto acusado de ilegal (ver foja 315 del expediente). Dicha petición es fundamentada por el licenciado PAOLO, en los siguientes términos:

    "Con fundamento en el artículo 73 y siguientes de la Ley 135 de 1943, le solicitamos con todo respeto a los Señores Magistrados que integran la Sala Tercera Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que en ejercicio de la facultad discrecional a que aluden las normas legales vigentes se sirvan ordenar la SUSPENSIÓN del Decreto Ejecutivo No. 589 del 28 de diciembre de 2005, toda vez que los efectos de su implementación a través de la instalación del Consejo Interinstitucional de Enfermería lesiona de manera directa los derechos adquiridos y el ejercicio de la profesión de los Técnicos en Enfermería, en nuestro país lo cual afectaría el sector salud por razón de las desigualdades entre enfermeras y técnicos en enfermería y demás componentes de la disciplina.

    FUMUS BONI IURIS: Esto es lo que la doctrina conoce como apariencia de buen derecho. O lo que la jurisprudencia patria ha instaurado como requisito, consistente en el acto impugnado sea ostensiblemente ilegal o al menos con apariencia de ilegalidad.

    Como prueba sumaria del perjuicio que está ocasionando el acto impugnado a los Técnicos de Enfermería aportamos la Resolución No. 011 de fecha 19 de abril de 2007, remitida a todos los capítulos de lo que se compone la ANPATE a nivel nacional donde se declaran en estado de alerta por la reglamentación de la Ley 53 de 2003, en virtud de lo establecido en el recurrido Decreto Ejecutivo No. 589 de 28 de diciembre de 2005, así también aportamos la Nota No. 141-CEN fechada 20 de abril de 2007, dirigida al D.C.A., Ministro de Salud, en la que se señala diafanamente los perjuicios que le ocasionan al gremio de Técnicos en Enfermería la NO reglamentación de la Ley 53 del 22 de julio de 2003.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR