Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 4 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra el Auto de 15 de octubre de 2007, expedida por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que el Acuerdo Nº15 de 14 de marzo de 2006, expedido por el Consejo Municipal de Arraiján, sea declarado nulo, por ilegal.

A juicio del Magistrado Sustanciador la demanda no debe admitirse por varias razones, a saber: porque en los hechos de la demanda se hace una exposición de las razones por las cuales se estima que el acto es ilegal; igualmente, en lo relativo a las normas violadas y el concepto de la violación, ha sido elaborada de una manera confusa y deficiente, al no explicar en forma lógica, razonada y coherente la violación de cada una de las normas que estima infringida; y por último, no está clara la intención de la parte actora, quien demanda la nulidad total del acuerdo y en el concepto de la infracción, hace alusión a la violación de cláusulas específicas.

I.-FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

El apoderado judicial del actor, al sustentar el recurso de apelación contra el auto que no admite la demanda, sostiene que las razones de inadmisibilidad no tienen fundamento legal porque se han llenado a satisfacción los requisitos legales para su admisión.

Manifiesta que en sección relativa a los hechos de la demanda no es una exposición de las razones de ilegalidad, que el apartado de las normas violadas y el concepto de la violación ha sido elaborado de manera clara, precisa y concisa y explicada de manera lógica, razonada y coherente.

Culmina alegando que la intensión de la demanda en clara y se encuentra señalada en el punto II de la demanda.

II.-DECISIÓN DE LA SALA

Concluido los términos correspondientes, el resto de los Magistrados que integran esta S., procede a analizar los argumentos en que el apelante fundamenta su recurso.

El artículo 43 de la Ley 135 de 1943 dispone que toda demanda ante lo contencioso administrativo contendrá:

  1. -La designación de las partes y de sus representantes;

  2. -Lo que se demanda

  3. -Los hechos u omisiones fundamentales de la acción

  4. -La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.

Al examinar la demanda presentada se observa que el actor ha enunciado cada uno de estos...

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