Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado H.D., quien actúa en nombre y representación del señor M.B.G.D.C., presentó demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 38 de 15 de junio de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Barú, mediante el cual se autorizó al Alcalde Municipal del Distrito de Barú para que interpusiera las acciones y recursos legales correspondientes contra las empresas R.P., S.A., Econofinanzas, S.A. y Compañía Internacional de Seguros, en defensa de los intereses del Municipio de Barú.

En su demanda, el licenciado H.D. solicitó a la Sala la suspensión del acto acusado alegando que el mismo violaba de manera ostensible el ordenamiento jurídico, en atención a que el Consejo Municipal delegó en el Alcalde del Distrito una función privativa de aquel, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En adición, señala que el Alcalde del Distrito de Barú se ha excedido en el ejercicio de dicha delegación, lo cual podría ocasionar daños de grandes proporciones al Municipio de Barú.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras que la Sala Tercera no suspenda los efectos de dicha actuación administrativa, el acto acusado puede ser ejecutado.

En cuanto al denominado fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, primer supuesto de procedibilidad de la medida cautelar de suspensión, no se observa la presencia de una prueba sumaria que de modo evidente acredite a simple vista los cargos ilegalidad expuestos por el solicitante. De ahí que, no se cuenta en esta etapa del proceso, con los elementos probatorios necesarios para que este Tribunal efectúe un ponderado análisis de las violaciones jurídicas alegadas.

Asimismo, no se evidencia a primera vista, lesión alguna que pudiere causar el acto demandado al principio de separación de los poderes o a la integridad del ordenamiento jurídico, que pudiese tener una incidencia negativa en el interés general.

Con relación a este tema, la Sala se ha pronunciado en distintas oportunidades señalando...

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