Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., actuando en representación de PEDRO ACOSTA ISTURAÍN, ha presentado solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del ARTÍCULO "SEGUNDO" de la Resolución No. AL-495 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2,007.

El representante de la parte actora, ha formulado una nueva solicitud de suspensión con el propósito de que se suspenda provisionalmente los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. AL 495 de 16 de noviembre de 2007, cuya copia ha sido adjuntada al proceso a fojas 70-80.

Dicha petición es fundamentada por el licenciado FLETCHER, en que dicho acto se constituye en una reproducción de la Resolución No. AL-256 de 8 de noviembre de 2005, ya suspendida por orden de la Sala luego de considerarse evidentes los graves perjuicios que sufren los USUARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO COLECTIVO y/o SELECTIVO DE PASAJEROS por la actualización o modificación de costos de las tarifas de transporte, sin que éstas hayan sido motivadas a través del cumplimiento estricto de los trámites o prácticas de participación ciudadana que exige previamente la Ley 6 de 2,002.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Del texto del artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se deriva la facultad discrecional que tiene la Sala para suspender los efectos del acto administrativo impugnado por medio de las acciones contenciosas administrativas, si ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiera ocasionar por razón del acto recurrido.

La acción ensayada por el licenciado FLETCHER, que pretende impugnar el artículo primero de la Resolución AL-256 de 8 de noviembre de 2005, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual se autoriza el ajuste de las tarifas máximas del pasaje en las rutas de transporte colectivo a nivel nacional, incluyó una solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL, a la cual la Sala accedió luego de que se hiciera evidente el fumus boni iuris y el perjuicio notoriamente grave que este pudiese causar por la aparente violación al orden jurídico establecido por no haber acatado lo dispuesto en la Ley No. 6 de 2,002.

A criterio de la Sala, con la emisión del acto demandado la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se verifica una aparente infracción al orden legal luego de que ha sido posible corroborar que no se ha cumplido con el requisito exigido por la Ley 6 de 2002, al no someter a consideración de la ciudadanía, los ajustes tarifarios antes mencionados.

En la misma resolución...

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