Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado C.S.V., quien actúa en nombre y representación de ANET ESTELA HERRERA DE PALMA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo S/N de 26 de septiembre de 2007, emitido por el Gran Jurado de Elecciones de la Universidad Tecnológica de Panamá.

El acto impugnado procedió a "Proclamar como R.E. de la Universidad Tecnológica de Panamá, para el período 2008-2013 a la Ingeniera Marcela Paredes de V., por haber obtenido el más alto valor de la suma porcentual de todas las categorías de votantes según la ponderación establecida en la Ley N° 57 de 26 de julio de 1996, en la elección realizada el 11 de septiembre de 2007" (ver documento a foja 168 del expediente contentivo del presente proceso).

I.-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Esta Superioridad advierte que la parte demandante ha efectuado una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, alegando que ello es necesario "para evitar un perjuicio notoriamente grave que afecta la (sic) comunidad universitaria de la UTP y la transparencia del Proceso de Elecciones de Rector del período 2008-2013 correspondiente y para proteger el orden legal..." (ver fojas 76 y 77 del expediente contentivo del presente proceso).

La acción de nulidad promovida por la demandante se fundamenta en la alegada violación de normas legales y estatutarias que regulan el proceso de elección del cargo de Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá.

II.-EXAMEN DEL TRIBUNAL.

Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional, que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal.

Una vez analizados los argumentos en que se sustenta la medida de suspensión provisional requerida por el Licenciado Candelario Santana, esta Superioridad considera menester hacer las siguientes consideraciones:

Esta máxima Corporación de Justicia ha señalado, sistemáticamente, que la suspensión de los efectos del acto impugnado en las demandas de nulidad procede con la finalidad de evitar la ilusoriedad del proceso y de brindar una solución no sólo eficaz, sino la más ajustada a derecho, en aquellos casos en que "...el acto acusado se presente, prima facie, de...

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