Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración OSCAR CEVILLE, a través de la Vista Fiscal No. 94 de fecha 12 de marzo de 1997, promovió y sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Apelación, contra la Providencia de 18 de octubre de 2007, visible a foja 106 del expediente judicial, mediante el cual se admite la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado HOSMAN MUÑOZ, actuando en representación de M.B. GUERRA DEL CID, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 38 de 15 de junio de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Barú.

La Procuraduría de la Administración sustentó el Recurso de Apelación, en base a los siguientes hechos:

Nuestra oposición en la admisión de la demanda, radica en el hecho de que la parte actora ha dirigido de manera equívoca la acción contenciosa administrativa de nulidad contra un acto meramente preparatorio, que se limita a autorizar al Alcalde Municipal del distrito de Barú, para que interponga las acciones y recursos que considere procedente en defensa de los intereses de dicho municipio, por lo que la misma no cumple con lo previsto en el articulo 42 de la Ley 135 de 1943.

En consecuencia a juicio de esta Procuraduría, el examen de las constancias procesales se infiere sin mayor dificultad que el acuerdo 38 de junio de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Barú, constituye en acto preparatorio o instrumental que no crea, modifica o extingue derechos subjetivos, habida cuenta que el mismo se encamina a que el jefe de la administración municipal adopte posteriormente acciones legales en defensa de los derechos del municipio, por lo tanto no es susceptible de ser impugnado ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa al tenor de lo previsto en la norma citada; en consecuencia resulta aplicable a este proceso el articulo 50 de la Ley 135 de 1943, que determina que no dará curso a la demanda que carezca de algunas de las formalidades prevista en la referida Ley.

Por su parte, la parte actora se opone al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, indicando en su escrito lo siguiente:

El representante del Estado, ha instaurado recurso vertical de apelación en contra de la Providencia de admisión fechada 18 de octubre de 2007, la cual el agente del Estado simplemente considera que la presente acción contenciosa no debe...

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