Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.P., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Artículo 2 de la Resolución N° 201-2829 del 18 de octubre de 2004, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto se percata que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del artículo impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el demandante reseñando lo siguiente:

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El Artículo 73 de la Ley 135 de 1943 reconoce a esta máxima instancia jurisprudencial, la facultad discrecional de decretar con propósitos cautelares, la suspensión provisional de los actos administrativos cuya legalidad sean objeto de cuestionamiento. Las primisas básicas para acceder a esta medida cautelar son dos: (a) que el acto administrativo demandado pueda producir un perjuicio notoriamente grave (PERICULUM IN MORA) o en otras palabras, que el perjuicio sea grave, actual, patrimonial y de difícil reparación y (b) que las pretensiones endilgadas en contra del acto administrativo revistan una apariencia de buen derecho (FUMUS BONI IURIS) o en otras palabras, que los actos administrativos demandados sean ostensiblemente ilegales o que al menos tengan una apariencia real de ilegalidad.

En el caso que nos ocupa, solicitamos respetuosamente que, en atención a los hechos y motivos expuestos, se decrete la suspensión provisional de los efectosdel Artículo 2 de la Resolución N° 201-2829 de 18 de octubre de 2004 proferida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se impone sobre que tributos puede concertarse los Convenios de pago por morosidad, para así evitar un perjuicio notoriamente grave, periculum in mora, de difícil o imposible reparación.

Fundamentamos nuestra solicitud de suspensión provisional en los siguientes hechos:

  1. Es evidente que de la ejecución de la disposición acusada van a derivar perjuicios notoriamente graves, especialmente para los contribuyentes, quienes según el Parágrafo 1 del Artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 109 de 7 de mayo de...

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