Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR AL FIRMA AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS EN REPRESENTACIÓN DE C.B., S.A. , PARA QUE SE DECLAREN NULAS, POR ILEGALES, LA RESOLUCIONES NO.09-2007 DEL 26 DE FEBRERO DE 2007, Y LA RESOLUCIÓN 10-2007 DEL 27 DE FEBRERO DE 2007, AMBAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA. PONENTE: JACINTO CÁRDENAS M. -PANAMÁ, LUNES (1) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD,

INTERPUESTA POR AL FIRMA AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS EN REPRESENTACIÓN

DE C.B., S.A. , PARA QUE SE DECLAREN NULAS, POR ILEGALES, LA

RESOLUCIONES NO.09-2007 DEL 26 DE FEBRERO DE 2007, Y LA RESOLUCIÓN 10-2007 DEL

27 DE FEBRERO DE 2007, AMBAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.

PONENTE: JACINTO CÁRDENAS M. -PANAMÁ,

LUNES (1) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL OCHO (2008)

Tribunal: Corte Suprema de Justicia,

Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Jacinto Cárdenas M

Fecha: 1 de Septiembre de 2008

Materia: Acción contenciosa

administrativa

Nulidad

Expediente: 159-07

10.0pt;;color:black'>VISTOS

La firma forense

AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS,

por una parte, y la firma forense RIVERA, BOLÍVAR & CASTEÑADAS,

actuando dentro de las demandas contencioso administrativas de nulidad

(acumuladas) presentadas con el fin que se declaren nulas, por ilegales, las

Resoluciones No. 09-2007 de 26 de febrero de 2007 y No. 10-2007 de 27 de

febrero de 2007, han presentado por separado, sendas advertencias de

inconstitucionalidad en relación al parágrafo del artículo 13 de la Ley 21 de 2

de julio de 1997, tal como fue adicionado por la Ley 12 de 12 de febrero de

2007, y como fuere modificado por la Ley 29 de 2 de junio de 2008.

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color:black'>Esta Sala observa, en torno a la advertencia de

inconstitucionalidad presentada por la firma RIVERA, BOLÍVAR & CASTEÑADAS,

que se trata de la segunda advertencia presentada ante la Sala Tercera, dentro

del mismo proceso, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el artículo 206

numeral 1 de la Constitución Política, la incidencia constitucional no puede

ser remitida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en vista que las partes

sólo pueden formular advertencias de inconstitucionalidad una vez por

instancia.

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color:black'>En lo que concierne a la...

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