Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2008
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD,
INTERPUESTA POR AL FIRMA AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS EN REPRESENTACIÓN
DE C.B., S.A. , PARA QUE SE DECLAREN NULAS, POR ILEGALES, LA
RESOLUCIONES NO.09-2007 DEL 26 DE FEBRERO DE 2007, Y LA RESOLUCIÓN 10-2007 DEL
27 DE FEBRERO DE 2007, AMBAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.
PONENTE: JACINTO CÁRDENAS M. -PANAMÁ,
LUNES (1) DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL OCHO (2008)
Tribunal: Corte Suprema de Justicia,
Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Jacinto Cárdenas M
Fecha: 1 de Septiembre de 2008
Materia: Acción contenciosa
administrativa
Nulidad
Expediente: 159-07
10.0pt;;color:black'>VISTOS
La firma forense
AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS,
por una parte, y la firma forense RIVERA, BOLÍVAR & CASTEÑADAS,
actuando dentro de las demandas contencioso administrativas de nulidad
(acumuladas) presentadas con el fin que se declaren nulas, por ilegales, las
Resoluciones No. 09-2007 de 26 de febrero de 2007 y No. 10-2007 de 27 de
febrero de 2007, han presentado por separado, sendas advertencias de
inconstitucionalidad en relación al parágrafo del artículo 13 de la Ley 21 de 2
de julio de 1997, tal como fue adicionado por la Ley 12 de 12 de febrero de
2007, y como fuere modificado por la Ley 29 de 2 de junio de 2008.
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color:black'>Esta Sala observa, en torno a la advertencia de
inconstitucionalidad presentada por la firma RIVERA, BOLÍVAR & CASTEÑADAS,
que se trata de la segunda advertencia presentada ante la Sala Tercera, dentro
del mismo proceso, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el artículo 206
numeral 1 de la Constitución Política, la incidencia constitucional no puede
ser remitida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en vista que las partes
sólo pueden formular advertencias de inconstitucionalidad una vez por
instancia.
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color:black'>En lo que concierne a la...
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