Acuerdo Nº 454 de 30 de junio de 2006, NOTIFICAR AL PUBLICO, DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 503 DEL CODIGO JUDICIAL, QUE A CONSECUENCIA DEL INCENDIO OCURRIDO EL DIA 1º DE ABRIL DE 2006 EN EL EDIFICIO QUE ALBERGABA A LOS JUZGADOS: CUARTO DEL CIRCUITO PENAL Y QUINTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA; SEGUNDO MUNICIPAL PENAL Y QUINTO MUNICIPAL CIVIL DEL DISTRITO DE PANAMA, SE PRODUJO LA DESTRUCCION PARCIAL Y TOTAL, EN OTROS CASOS, DE LOS EXPEDIENTES LLEVADOS POR ESTOS TRIBUNALES

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

Corte Suprema De Justicia - Sala De Negocios Generales

ACUERDO NÚMERO Nº 454

En la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006), los Magistrados que conforman la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia con la asistencia de la Secretaria General,

CONSIDERANDO:

Primero: Que el día sábado 1º de abril del año en curso, los Juzgados Cuarto y Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, Juzgado Quinto Municipal, Ramo Civil, Juzgados Primero y Segundo Municipal, Ramo Penal y los Tribunales Primero y Segundo Marítimos, se vieron afectados por un incendio ocurrido en el edificio que albergaba sus instalaciones.

Segundo: Que por los hechos ocurridos se produjo la destrucción parcial y total, en otros casos, de los expedientes que se encontraban en conocimiento de los Juzgados: Cuarto de Circuito Penal y Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; Segundo Municipal Penal y Quinto Municipal Civil del Distrito de Panamá.

Tercero: Que se hace obligatorio reponer dichos expedientes a tenor de lo dispuesto en nuestras normas de procedimiento judicial.

Cuarto: Que corresponde a la Sala de Negocios Generales de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 y s.s. del Código Judicial tomar medidas tendentes a informar a las partes, abogados y ciudadanía en general sobre los hechos que han dado lugar a la destrucción total y parcial de los expedientes en los que tengan interés y cual será el procedimiento a seguir.

ACUERDAN:

PRIMERO: Notificar al público, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 503 del Código Judicial, que a consecuencia del incendio ocurrido el día 1º de abril de 2006 en el edificio que albergaba a los Juzgados: Cuarto de Circuito Penal y Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; Segundo Municipal Penal y Quinto Municipal Civil del Distrito de Panamá, se produjo la destrucción parcial y total, en otros casos, de los expedientes llevados por estos tribunales.

SEGUNDO: Ordenar se inicien los trámites correspondientes a la recuperación y reposición de los expedientes a fin de poder continuar con los procesos...

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